Requisito de pleno dominio para la exención de vivienda habitual en IRPF
La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre las condiciones necesarias para acceder a las exenciones fiscales en la transmisión de la vivienda habitual. El núcleo de la cuestión reside en cómo debe computarse el periodo de permanencia exigido por la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Qué ha resuelto la DGT
La consulta planteada versaba sobre la posibilidad de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual o la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la LIRPF. Tras analizar el caso, la DGT ha determinado que, para beneficiarse de estas exenciones, el contribuyente debe haber ostentado el pleno dominio de la edificación durante un periodo mínimo de tres años continuados.
El criterio establece que el cómputo de este plazo no puede incluir el tiempo previo a la adquisición del pleno dominio. En el supuesto analizado, al haberse consolidado el pleno dominio en junio de 2023, el contribuyente no cumplía con el requisito de permanencia de tres años exigido por la ley al momento de la transmisión.
Qué significa para ti
Este criterio tiene un impacto directo en las personas físicas que transmiten su vivienda y pretenden aplicar beneficios fiscales basados en la edad, la dependencia o la reinversión. Si usted posee la vivienda de forma parcial (por ejemplo, mediante un usufructo o una situación de propiedad no consolidada), el tiempo que haya ocupado o poseído el inmueble bajo esas condiciones no computará para el plazo de los tres años exigidos por la LIRPF y el RIRPF.
Es fundamental entender que la normativa exige la titularidad plena para que el cómputo temporal sea válido a efectos de la exención.
Qué conviene hacer
Ante una operación de transmisión de vivienda, es necesario verificar la naturaleza de la titularidad que se ostenta sobre el inmueble. Es preciso comprobar si el periodo de propiedad cumple estrictamente con el requisito de pleno dominio durante los tres años previos a la venta. Dada la complejidad de los tiempos de consolidación de derechos reales, se recomienda valorar la situación jurídica de la propiedad antes de realizar cualquier movimiento patrimonial.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo contar el tiempo que viví en la casa si no era el dueño pleno?
- No, la DGT establece que el cómputo de los tres años debe iniciarse desde que se ostenta el pleno dominio.
- ¿Qué normativa regula este requisito?
- La regulación se encuentra en la Ley del IRPF y su Reglamento (RIRPF).