Las pérdidas por quiebra de una sociedad requieren su previa disolución y liquidación
La posibilidad de deducir una pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tras la quiebra de una entidad es un escenario que genera dudas frecuentes. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha delimitado los requisitos estrictos que deben cumplirse para que dicha pérdida sea fiscalmente reconocible.
Qué ha resuelto la DGT
La administración tributaria ha determinado que, para computar una pérdida patrimonial conforme al artículo 37.1, letra e) de la Ley del IRPF, no basta con la insolvencia o la quiebra de la sociedad emisora. Es condición necesaria que se haya procedido previamente a la disolución y liquidación de la sociedad.
Asimismo, el criterio aclara dos puntos fundamentales:
- El período impositivo en el que se debe declarar la pérdida es aquel en el que se formalice la liquidación de la sociedad.
- La exclusión o la baja de los títulos en la cuenta de valores de una entidad bancaria no constituye una transmisión de los valores ni implica la pérdida de la titularidad de los mismos.
Qué significa para ti
Si usted es titular de acciones de una sociedad que ha entrado en concurso de acreedores o ha quebrado, no puede reflejar automáticamente esa pérdida de valor en su declaración de la renta. La quiebra por sí sola no genera el derecho a la deducción si la personalidad jurídica de la empresa sigue vigente o si el proceso de liquidación no ha concluido.
Este criterio impide que los contribuyentes utilicen la mera desaparición de los valores de su cartera bancaria como prueba de la pérdida. Para Hacienda, mientras no exista una liquidación efectiva que extinga la sociedad y su participación, la titularidad de los valores se mantiene intacta desde un punto de vista fiscal.
Qué conviene hacer
Ante situaciones de insolvencia de empresas en las que se posean participaciones, es necesario realizar un seguimiento del proceso societario. La deducción solo será viable una vez que se produzca la liquidación definitiva de la entidad. Se recomienda valorar cada situación particular para determinar el momento exacto en que se cumplen los requisitos legales para la declaración de la pérdida patrimonial.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo deducir la pérdida si mis acciones ya no aparecen en mi cuenta de valores?
- No, la baja de los títulos en la cuenta de valores no implica la transmisión ni la pérdida de la titularidad de los mismos.
- ¿En qué año debo declarar la pérdida patrimonial?
- La pérdida debe computarse en el período impositivo en el que se realice la liquidación de la sociedad.