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Los accionistas podrán imputar pérdidas patrimoniales por la extinción judicial de una sociedad

La extinción de una sociedad no siempre ocurre por voluntad de sus socios. En ciertos escenarios, la resolución de un proceso judicial determina el fin de la entidad, lo que conlleva consecuencias fiscales directas para quienes ostentan la propiedad de su capital.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha aclarado que la extinción de una sociedad acordada judicialmente constituye una alteración patrimonial para el accionista. Esta situación genera una pérdida patrimonial que se calcula mediante la diferencia entre el valor de adquisición de las acciones y la cuota de liquidación que le corresponda al socio.

El criterio establece que esta pérdida debe imputarse al período impositivo en el que se produce efectivamente la alteración patrimonial. En este caso, el momento determinante es el año en el que se dicta el auto judicial de extinción. La normativa aplicable para este tratamiento incluye la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLC) y la Ley General Tributaria (LGT).

Qué significa para ti

Si eres accionista de una sociedad que se extingue por mandato judicial, tienes derecho a reconocer un impacto negativo en tu patrimonio para efectos fiscales. Esta pérdida no se integra en la base general, sino que debe incorporarse específicamente a la base imponible del ahorro.

Es fundamental identificar con precisión la fecha del auto judicial, ya que este documento marca el inicio del ejercicio fiscal en el que podrás aplicar dicha pérdida para compensar otros rendimientos o ganancias de la misma naturaleza.

Qué conviene hacer

Ante una resolución judicial de este tipo, es necesario realizar un cálculo exacto de la cuota de liquidación asignada a cada acción para determinar el importe real de la pérdida. Dado que la correcta imputación depende del momento exacto de la extinción y de la valoración de la cuota, se recomienda valorar cada situación particular para asegurar que la declaración en la base del ahorro cumpla con los requisitos de la normativa vigente.

Preguntas frecuentes

¿En qué parte del IRPF se debe declarar esta pérdida?
La pérdida debe integrarse en la base imponible del ahorro.
¿Qué documento marca el momento de la pérdida patrimonial?
El auto judicial que acuerda la extinción de la sociedad.
Consulta vinculante oficial V1612-26
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