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Los centros de servicios deportivos podrán impartir pilates bajo estimación objetiva

La naturaleza de la actividad económica y su estructura organizativa determinan el régimen de tributación aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) ha precisado el tratamiento fiscal de los servicios de pilates cuando se integran en una estructura empresarial preexistente.

Qué ha resuelto la DGT

El órgano consultivo ha determinado que, si los cursos de pilates se imparten en el marco de una organización empresarial, el epígrafe 967.2 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es el adecuado para su ejercicio. Al estar clasificada bajo este epígrafe, el rendimiento neto de la actividad puede incluirse en el cálculo mediante el método de estimación objetiva.

No obstante, la resolución establece una distinción fundamental basada en la estructura del negocio: si la actividad de pilates se desarrolla de forma personal e individual, sin que exista una organización empresarial que la sustente, el profesional no podrá utilizar dicho epígrafe y deberá darse de alta en el grupo 826 de la sección segunda del IAE.

Qué significa para ti

Esta distinción tiene un impacto directo en la carga fiscal y en la gestión administrativa de los negocios deportivos:

  • Para organizaciones empresariales: La incorporación de clases de pilates no altera su régimen de tributación actual, siempre que se mantenga la estructura de organización empresarial y se utilice el epígrafe 967.2.
  • Para profesionales autónomos: Si un instructor decide ofrecer estos servicios de manera independiente y sin una estructura de empresa, deberá tributar bajo un epígrafe distinto, lo que podría implicar un cambio en la forma de determinar su rendimiento neto.

Qué conviene hacer

Es necesario verificar que la estructura operativa de la actividad cumple con los requisitos de una organización empresarial para asegurar el uso correcto del epígrafe 967.2. La correcta clasificación en el IAE es determinante para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF. Se recomienda valorar la situación específica de cada modelo de negocio para evitar errores en el alta de actividades o en la determinación de los rendimientos netos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo impartir pilates como autónomo y usar el epígrafe 967.2?
Solo si existe una organización empresarial; de lo contrario, debe usarse el grupo 826.
¿Qué beneficio tiene el epígrafe 967.2?
Permite que el rendimiento neto de la actividad se calcule mediante el método de estimación objetiva en el IRPF.
Consulta vinculante oficial V1610-26
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