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Riesgo de perder la exención en la indemnización por despido al reincorporarse

La exención fiscal de las indemnizaciones por despido es un beneficio relevante para los trabajadores, pero su aplicación requiere el cumplimiento estricto de ciertos requisitos de desvinculación. Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) ha clarificado las consecuencias de retomar la relación laboral con la misma empresa o con un grupo vinculado en un periodo breve.

Qué ha resuelto la DGT

La DGT ha señalado que, para que una indemnización por despido esté exenta de tributación según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), debe existir una desvinculación real y efectiva del trabajador con la entidad empleadora. El organismo establece una presunción de que dicha desvinculación no se ha producido si el trabajador vuelve a prestar servicios para la misma empresa o para una entidad vinculada en los tres años siguientes al despido.

Esta presunción implica que la Administración podría considerar que la ruptura laboral no fue definitiva, lo que afectaría al tratamiento fiscal de la indemnización percibida. No obstante, la resolución aclara que esta presunción admite prueba en contrario, permitiendo al contribuyente demostrar que la nueva relación laboral no anula la desvinculación original.

Qué significa para ti

Si usted ha recibido una indemnización por despido y tiene previsto volver a trabajar en la misma compañía o en una empresa del mismo grupo económico en un plazo inferior a tres años, debe ser consciente de que su exención fiscal podría verse comprometida. El riesgo reside en que la autoridad tributaria interprete que la relación laboral nunca se interrumpió de forma efectiva, lo que obligaría a integrar la indemnización en la base imponible del IRPF.

Qué conviene hacer

Ante esta situación, es fundamental analizar la naturaleza de la nueva contratación y la estructura del grupo empresarial. En caso de que se produzca una reincorporación antes del plazo de tres años, será necesario contar con medios probatorios que acrediten que la desvinculación inicial fue real y que la nueva relación laboral es independiente de la anterior. Se recomienda valorar cada situación particular para determinar la viabilidad de mantener el beneficio fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si vuelvo a trabajar en una empresa del mismo grupo antes de tres años?
Existe la presunción de que no hubo una desvinculación real, lo que podría invalidar la exención fiscal de la indemnización recibida.
¿Se puede evitar que la Administración aplique esta presunción?
Sí, la normativa permite aportar pruebas en contrario para demostrar que la nueva relación laboral no anula la desvinculación original.
Consulta vinculante oficial V1610-25
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