Las ayudas para gimnasio tributarán como rendimiento del trabajo en el IRPF
El tratamiento fiscal de las prestaciones económicas que las empresas otorgan a sus empleados para cubrir gastos de bienestar físico ha quedado delimitado por la administración tributaria. No todas las ayudas de este tipo reciben el mismo trato ante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Qué ha resuelto la DGT
La Dirección General de Tributos ha determinado que las ayudas económicas recibidas por los trabajadores son, por regla general, rendimientos del trabajo sujetos a la normativa del IRPF. El criterio establece una distinción clara entre dos tipos de prestaciones:
- Ayudas para salud: Quedan exentas aquellas prestaciones destinadas al tratamiento o restablecimiento de la salud, siempre que se refieran a gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o la Mutualidad correspondiente.
- Ayudas para bienestar o gimnasio: Las prestaciones destinadas a compensar gastos de gimnasio o aquellas que busquen paliar la situación económica del perceptor constituyen renta sujeta a impuesto.
Qué significa para ti
Si eres un trabajador que recibe una subvención o ayuda económica de su empresa para acudir al gimnasio o realizar actividades de bienestar físico, este importe computará como renta en tu declaración de la renta. No se considera una exención por asistencia sanitaria, sino un rendimiento del trabajo que incrementa tu base imponible.
Para las empresas, este criterio implica la obligación de aplicar las retenciones correspondientes en la nómina de los empleados por aquellas ayudas que no cumplan estrictamente con los requisitos de asistencia sanitaria y tratamiento de salud definidos en la Ley del IRPF.
Qué conviene hacer
Es necesario distinguir la naturaleza de la prestación recibida. Si la ayuda tiene como fin el tratamiento de una enfermedad no cubierta por la seguridad social, podría estar exenta. Si el objetivo es puramente preventivo, de bienestar o de compensación de gastos de gimnasio, debe integrarse en la base imponible del trabajador. Se recomienda valorar la naturaleza de cada concepto de ayuda para asegurar el correcto tratamiento de las retenciones en nómina y la correcta declaración de los rendimientos.
Preguntas frecuentes
- ¿Las ayudas para gimnasio están exentas de IRPF?
- No, las ayudas destinadas a compensar gastos de gimnasio constituyen renta sujeta a impuesto.
- ¿Qué tipo de ayudas de salud sí están exentas?
- Aquellas destinadas al tratamiento o restablecimiento de la salud por enfermedades no cubiertas por el Servicio de Salud o Mutualidad.