Los accionistas podrán imputar pérdidas patrimoniales por la extinción judicial de una sociedad
La extinción de una sociedad mercantil, cuando se produce por resolución judicial en el marco de un concurso, tiene consecuencias fiscales directas para quienes ostentan la propiedad de su capital social. La Dirección General de Tributos ha clarificado el tratamiento de estas situaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Qué ha resuelto la DGT
El órgano consultivo determina que la extinción de una sociedad acordada judicialmente constituye una alteración patrimonial. Esta alteración da lugar a una pérdida patrimonial para el accionista, la cual se calcula mediante la diferencia entre el valor de adquisición de las acciones o participaciones y la cuota de liquidación que le corresponda tras la extinción.
En cuanto al momento de la imputación, la pérdida debe integrarse en la declaración de la renta correspondiente al período impositivo en que se produzca la alteración. En este supuesto concreto, el año fiscal aplicable es aquel en el que se dicta el auto judicial de extinción.
Qué significa para ti
Si usted es accionista de una sociedad que entra en proceso de concurso y termina en una extinción judicial, tiene derecho a reconocer una pérdida en su base imponible del ahorro. El impacto fiscal dependerá de la cuantía de la inversión inicial frente al valor residual obtenido en la liquidación.
Es fundamental identificar correctamente el año en que se dicta el auto judicial, ya que este es el hito que marca el derecho a la deducción de la pérdida en el IRPF, conforme a la normativa vigente en materia de renta y el Impuesto sobre Sociedades.
Qué conviene hacer
Ante una situación de extinción judicial, es necesario contar con la documentación que acredite tanto el valor de adquisición de las participaciones como el contenido del auto judicial de extinción. La correcta determinación de la cuota de liquidación es esencial para calcular con precisión la pérdida patrimonial que se integrará en la base imponible del ahorro.
Dado que cada proceso concursal y cada estructura de capital presentan particularidades, se recomienda valorar cada caso de forma individual para asegurar el cumplimiento de la normativa tributaria.
Preguntas frecuentes
- ¿En qué año debo declarar la pérdida patrimonial?
- Debe declararse en el ejercicio fiscal en el que se dicte el auto judicial de extinción de la sociedad.
- ¿Dónde se integra esta pérdida en el IRPF?
- La pérdida se integra en la base imponible del ahorro.