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Las indemnizaciones del Plan de Reparación Integral de la Iglesia quedan exentas de IRPF

La Dirección General de Tributos ha emitido un pronunciamiento sobre la naturaleza tributaria de las compensaciones económicas destinadas a la reparación de víctimas de abusos sexuales sufridos en instituciones eclesiásticas. El análisis se centra en determinar si estos ingresos deben integrarse en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Qué ha resuelto la DGT

La administración tributaria ha determinado que las cantidades satisfechas por la Iglesia católica a las víctimas de abusos sexuales están exentas de tributación en el IRPF. Este criterio se fundamenta en el sistema previsto en el Acuerdo de 8 de enero de 2026 y su correspondiente Protocolo de aplicación.

La resolución aclara que la exención no se limita únicamente al marco del Acuerdo mencionado, sino que también se extiende a las cantidades que se satisfagan conforme a los propios sistemas y planes de reparación internos de la Iglesia católica. En consecuencia, los importes percibidos en el marco del Plan de Reparación Integral de las Víctimas de Abusos (PRIVA) no constituyen renta para el beneficiario a efectos del impuesto.

Qué significa para ti

Para las personas físicas que resulten beneficiarias de estas indemnizaciones, la consecuencia operativa es la ausencia de una carga fiscal sobre el capital recibido. Al estar exentas, estas cantidades no incrementarán la base imponible del contribuyente, lo que evita que el ingreso de la indemnización pueda elevar el tipo impositivo aplicable a otros rendimientos de la persona física.

Qué conviene hacer

Dado que se trata de una cuestión de exención por normativa específica, es necesario que el beneficiario conserve toda la documentación que acredite el origen de la cantidad percibida. Es fundamental contar con el justificante de la entidad pagadora donde conste que el pago se realiza en el marco del Plan de Reparación Integral o del Acuerdo de 8 de enero de 2026, para poder justificar la no inclusión de dicho importe en la declaración de la renta ante una eventual comprobación de la Administración.

Preguntas frecuentes

¿Debo declarar estas cantidades en mi declaración de la renta?
Al estar exentas, no tributan, pero es necesario contar con la documentación que acredite su origen para justificar la exención.
¿Se aplica la exención solo al Plan de Reparación Integral?
No, la exención también alcanza a las cantidades satisfechas mediante otros sistemas de reparación de la Iglesia católica.
Consulta vinculante oficial V1592-26
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