Ir al contenido

Las subvenciones por rehabilitación energética del RD 691/2021 no tributan en el IRPF

La recepción de ayudas públicas destinadas a la mejora de la eficiencia energética en edificios ha generado dudas sobre su tratamiento fiscal en la declaración de la renta de los propietarios. Tras una consulta vinculante, se ha clarificado el tratamiento de estas rentas cuando son percibidas por comunidades de propietarios.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos establece que las comunidades de propietarios no actúan como contribuyentes directos de este impuesto, sino que las rentas que perciben se atribuyen a cada uno de sus miembros en función de su coeficiente de participación. En este contexto, la subvención concedida bajo el Real Decreto 691/2021 tiene la naturaleza de una ganancia patrimonial.

Sin embargo, el órgano vinculante determina que, al estar amparada por la normativa específica de rehabilitación energética, se aplica la exención prevista en la disposición adicional quinta de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). En consecuencia, el beneficiario final no tiene la obligación de declarar dicha ganancia patrimonial en su declaración anual.

Qué significa para ti

Si eres propietario de una vivienda en una comunidad que ha recibido una subvención para obras de rehabilitación energética conforme al RD 691/2021, esa ayuda no incrementará tu base imponible del IRPF. Aunque técnicamente la ayuda representa un beneficio económico que se atribuye a los copropietarios, la ley protege este tipo de ingresos para fomentar la mejora de la eficiencia en las viviendas.

Qué conviene hacer

Es fundamental conservar toda la documentación que acredite que la subvención recibida por la comunidad de propietarios se encuentra encuadrada en el Real Decreto 691/2021. Contar con la resolución de la ayuda y la certificación de la naturaleza de la misma permitirá justificar ante la Administración la no inclusión de este importe en la declaración de la renta en caso de una inspección.

Preguntas frecuentes

¿Debo declarar la ayuda si mi comunidad la recibe?
No, la subvención está exenta de tributación para los propietarios según la normativa vigente.
¿Qué tipo de renta sería la subvención si no estuviera exenta?
Tendría la naturaleza de una ganancia patrimonial atribuida a los miembros de la comunidad.
Consulta vinculante oficial V1590-26
Ver ficha completa →
Email
Contacto