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Las obras de eficiencia energética en la vivienda podrán beneficiarse de la deducción del 40%

Las personas físicas que realicen obras destinadas a mejorar el consumo de energía primaria no renovable en su vivienda habitual o en aquellas arrendadas para uso de vivienda, podrán aplicar una deducción del 40% sobre las cantidades satisfechas. Este incentivo fiscal busca fomentar la transición energética en el sector residencial.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha confirmado la aplicabilidad de la deducción prevista en la normativa del IRPF para las obras que logren una mejora significativa en la eficiencia energética. Para que esta deducción sea efectiva, el contribuyente debe cumplir con uno de los siguientes requisitos técnicos:

  • Acreditar una reducción de, al menos, un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable.
  • Alcanzar una calificación energética de tipo 'A' o 'B' en la vivienda.

La acreditación de estos extremos debe realizarse mediante un certificado de eficiencia energética. La deducción se ejercerá en el periodo impositivo en el que se expida dicho certificado tras la finalización de las obras, siempre que la emisión del documento tenga lugar antes del 1 de enero de 2027. Es importante señalar que la base máxima anual para esta deducción es de 7.500 euros.

Qué significa para ti

Si es propietario o arrendatario de una vivienda y tiene previsto realizar reformas para mejorar su eficiencia energética, esta medida supone un alivio fiscal directo. No obstante, el beneficio no depende únicamente de la realización de la obra, sino de la capacidad de demostrar mediante un certificado oficial que se ha alcanzado el umbral de ahorro exigido o la calificación energética específica.

Qué conviene hacer

Para asegurar el derecho a la deducción, es necesario contar con la documentación técnica que respalde la mejora del consumo energético. La clave reside en la obtención del certificado de eficiencia energética posterior a las obras y en el cumplimiento de los plazos establecidos por la normativa vigente. Se recomienda valorar la contratación de profesionales que emitan certificados que cumplan estrictamente con los estándares requeridos por la Administración.

Preguntas frecuentes

¿En qué tipo de viviendas se puede aplicar esta deducción?
En la vivienda habitual o en aquellas que estén arrendadas para uso de vivienda.
¿Cuál es el límite máximo de la base para esta deducción?
La base máxima anual para aplicar esta deducción es de 7.500 euros.
Consulta vinculante oficial V1585-26
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