La descalificación del suelo anula la exención del ITPAJD en viviendas de protección oficial
La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido un criterio relevante sobre la aplicación de la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) en operaciones relacionadas con viviendas de protección oficial (VPO).
Qué ha resuelto la DGT
La consulta planteada versaba sobre si la firma de una escritura de compraventa de suelo descalificado debía tributar o si podía acogerse a la exención en la modalidad de actos jurídicos documentados. El órgano consultivo ha determinado que la exención prevista en el artículo 45.I.B).12 del TRLITPAJD requiere que se mantenga la condición de vivienda de protección oficial.
Al encontrarse el terreno en situación de descalificación, no se cumplen las condiciones necesarias para aplicar el beneficio fiscal. La normativa estatal condiciona esta exención al cumplimiento estricto de las disposiciones vigentes para este tipo de viviendas, por lo que la adquisición de un suelo que ha perdido dicha calificación debe liquidarse como sujeto al impuesto.
Qué significa para ti
Este criterio tiene una incidencia directa en los particulares que ostentan la condición de titulares superficiarios de viviendas de protección oficial y que proceden a la compraventa del suelo. Si el terreno objeto de la operación ha sido descalificado, el comprador no podrá aplicar la exención fiscal que habitualmente acompaña a las operaciones de VPO.
En consecuencia, la operación quedará sujeta al pago del ITPAJD en su modalidad de actos jurídicos documentados, lo que supone un coste impositivo adicional que debe ser contemplado en la estructura financiera de la transacción.
Qué conviene hacer
Ante una operación de compraventa de suelo vinculado a viviendas de protección oficial, es necesario verificar el estado jurídico del terreno. Es fundamental confirmar si el suelo mantiene su calificación vigente o si ha pasado por un proceso de descalificación previo a la firma de la escritura.
Dado que la aplicación de la exención depende del cumplimiento de la normativa estatal y de la condición del inmueble, se recomienda valorar cada caso de forma individual para determinar la carga tributaria exacta que derivará de la transacción.
Preguntas frecuentes
- ¿Se puede aplicar la exención si el terreno ya está descalificado?
- No, la descalificación del terreno anula la posibilidad de aplicar la exención prevista para viviendas de protección oficial.
- ¿Qué normativa regula esta exención?
- La exención se rige por el artículo 45.I.B).12 del TRLITPAJD.