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Los herederos podrán incluir los gastos notariales y registrales en el valor de adquisición

El cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en la transmisión de bienes inmuebles es un aspecto crítico para los contribuyentes que han recibido activos mediante sucesiones. Un error en la determinación del valor de adquisición puede derivar en un pago excesivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al momento de la venta.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha aclarado que el valor de adquisición de un bien obtenido a título lucrativo se rige por las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En este contexto, la administración confirma que es posible integrar en dicho valor todos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, con la única excepción de los intereses.

Específicamente, el criterio establece que los contribuyentes pueden sumar al valor del inmueble los siguientes conceptos:

  • Gastos de notaría: Incluyendo los costes por actas de declaración de herederos y la escritura de aceptación de la herencia.
  • Gastos del Registro de la Propiedad: Referentes a la inscripción de la adquisición del bien.

Qué significa para ti

Para las personas físicas que han recibido un inmueble por herencia, esta resolución permite aumentar el valor de adquisición del bien. Al elevar este valor, la diferencia entre el precio de venta y el valor de adquisición se reduce, lo que disminuye la base imponible de la ganancia patrimonial sujeta a tributación en el IRPF.

Es fundamental entender que estos gastos no se consideran gastos de mantenimiento, sino costes directamente vinculados al proceso de transmisión y formalización de la propiedad tras el fallecimiento del causante.

Qué conviene hacer

Para aplicar este criterio de forma correcta, es necesario conservar toda la documentación que acredite los desembolsos realizados. Se deben mantener las facturas de la notaría y las notas simples o justificantes de pago del Registro de la Propiedad que detallen los conceptos pagados. La correcta integración de estos costes requiere un análisis de la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicada al caso concreto para asegurar que el valor de adquisición sea el que legalmente corresponde.

Preguntas frecuentes

¿Puedo incluir los intereses de un préstamo en el valor de adquisición?
No, la normativa excluye expresamente los intereses de este cálculo.
¿Qué gastos de notaría son válidos?
Son válidos los gastos por actas de declaración de herederos y la escritura de aceptación.
Consulta vinculante oficial V1580-26
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