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Los trabajadores que vuelvan a la empresa o a una vinculada perderán la exención del despido

La exención fiscal de las indemnizaciones por despido en el IRPF no es un derecho absoluto, sino que está supeditado a la ruptura real de la relación laboral. La Dirección General de Tributos ha clarificado los escenarios en los que esta desvinculación puede ser cuestionada por la Administración Tributaria.

Qué ha resuelto la DGT

El criterio establece que, para que la indemnización por despido esté exenta según la normativa del IRPF, debe existir una desvinculación real y efectiva del trabajador con la entidad empleadora. La autoridad fiscal introduce una presunción de carácter temporal: si el trabajador vuelve a prestar servicios para la misma empresa o para otra empresa vinculada dentro de los tres años siguientes al despido, se presumirá que la desvinculación no fue real.

Esta presunción de que la relación laboral no se rompió efectivamente tiene como consecuencia la pérdida de la exención fiscal sobre la indemnización percibida. No obstante, la resolución señala que esta presunción admite prueba en contrario, permitiendo al contribuyente demostrar que la nueva relación laboral no invalida la naturaleza del despido anterior.

Qué significa para ti

Si has recibido una indemnización por despido con carácter exento, debes tener especial cuidado con tus futuros contratos laborales. La normativa de vinculación de empresas (LIS) implica que no solo se trata de volver al mismo centro de trabajo, sino también de incorporarse a empresas del mismo grupo empresarial.

  • Plazo de riesgo: El periodo crítico de tres años tras la extinción del contrato.
  • Alcance de la vinculación: La exención peligra si el nuevo empleo es en la misma entidad o en una empresa vinculada.
  • Carga de la prueba: En caso de reincorporación, recae en el trabajador la responsabilidad de acreditar que la desvinculación inicial fue efectiva.

Qué conviene hacer

Ante una situación de reincorporación a un grupo empresarial en un plazo inferior a tres años desde un despido, es necesario analizar la naturaleza de la nueva relación laboral y la documentación que respalda la ruptura previa. Cada escenario requiere una valoración técnica para determinar si se cumplen los requisitos de la Ley del IRPF y evitar contingencias fiscales por la pérdida de la exención.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si vuelvo a trabajar en una empresa del mismo grupo tras tres años?
Si han transcurrido más de tres años, la presunción de que la desvinculación no fue real deja de aplicarse.
¿Se puede demostrar que el despido fue real aunque vuelva a la empresa?
Sí, la presunción admite prueba en contrario para acreditar que la desvinculación fue efectiva.
Consulta vinculante oficial V1577-26
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