Las indemnizaciones percibidas en varios años no podrán aplicar la reducción del 30%
La aplicación de beneficios fiscales por la percepción de rendimientos del trabajo con carácter irregular es un punto de frecuente interés para los contribuyentes que finalizan su relación laboral mediante acuerdos de mutuo acuerdo o prejubilaciones.
Qué ha resuelto la DGT
La Dirección General de Tributos ha aclarado la interpretación del artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) en relación con las indemnizaciones. Si bien las cantidades percibidas por resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral se consideran rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular, la normativa exige un requisito temporal estricto.
El criterio establece que la reducción del 30% solo puede aplicarse cuando dichos rendimientos se imputen en un único periodo impositivo. En el caso de que la indemnización se perciba de manera fraccionada a lo largo de distintos años, no se cumple el precepto legal necesario para acceder a este beneficio fiscal.
Qué significa para ti
Si eres un trabajador que ha negociado su salida de la empresa y el pago de la indemnización se ha pactado para realizarse en cuotas anuales, la carga tributaria será mayor de lo que podrías esperar. Al no poder aplicar la reducción del 30% sobre el total de la cuantía por no concentrarse en un solo ejercicio, el impacto del IRPF sobre cada pago será superior.
Este escenario afecta directamente a la planificación financiera de quienes reciben pagos diferidos, ya que la naturaleza irregular del ingreso no compensa el hecho de que el rendimiento se distribuya en varios periodos impositivos.
Qué conviene hacer
Ante una negociación de resolución de contrato, es fundamental analizar la estructura de los pagos. Se debe valorar si la distribución de la indemnización en varios años, aunque pueda ofrecer una gestión de tesorería distinta, conlleva un coste fiscal superior al no permitir la reducción prevista en la LIRPF. Cada situación contractual debe ser analizada para determinar la opción que resulte más eficiente desde el punto de vista tributario.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo aplicar la reducción si recibo la indemnización en dos años?
- No, la normativa exige que los rendimientos se imputen en un único periodo impositivo para aplicar la reducción del 30%.
- ¿Se consideran irregulares los pagos por mutuo acuerdo?
- Sí, son rendimientos notoriamente irregulares, pero su aplicación de la reducción depende de la concentración temporal del pago.