Los trabajadores podrán deducir las cotizaciones al convenio especial en el IRPF
El tratamiento fiscal de los reembolsos efectuados por las empresas para cubrir el coste del convenio especial con la Seguridad Social ha quedado definido tras la reciente resolución de la Dirección General de Tributos. Esta cuestión afecta directamente a la base imponible de los rendimientos del trabajo de aquellos empleados que se encuentran en esta situación.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta planteada se centraba en si el importe pagado por el coste del convenio especial debía incluirse en la declaración del IRPF como un gasto deducible. El criterio de la Administración establece que el importe que la empresa reembolsa al trabajador por dicho coste constituye, en principio, un rendimiento del trabajo.
Sin embargo, la DGT aclara que las cotizaciones al convenio especial mantienen su naturaleza de gasto deducible conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 a) de la Ley del IRPF. En consecuencia, estos importes tienen el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo.
Qué significa para ti
Si eres un trabajador que recibe un reembolso por parte de su empresa para sufragar las cotizaciones al convenio especial con la Seguridad Social, debes tener en cuenta lo siguiente:
- El importe recibido por la empresa se integra en tus rendimientos del trabajo.
- Ese mismo importe puede ser restado de tus rendimientos como un gasto deducible.
- La normativa aplicable para este tratamiento es la Ley 35/2006 (LIRPF) y la Orden TAS/2865/2003.
Para la empresa, este escenario implica que el pago que realiza para financiar el convenio genera un rendimiento del trabajo para el empleado, lo que requiere una correcta gestión de las retenciones y la información en los certificados de retenciones.
Qué conviene hacer
Es necesario verificar que la inclusión de estos importes en la declaración de la renta se realice siguiendo el criterio de la DGT, asegurando que el rendimiento percibido se compense con la deducción correspondiente como gasto. Dado que cada situación contractual puede variar, se recomienda valorar la aplicación de este criterio en cada caso particular para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿El reembolso de la empresa tributa en mi IRPF?
- Sí, el importe que la empresa reembolsa por el coste del convenio se considera un rendimiento del trabajo.
- ¿Puedo restar esas cotizaciones de mi base imponible?
- Sí, según la DGT, estas cotizaciones son gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo.