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Los salarios de tramitación se retendrán sobre el importe íntegro sin deducir la prestación por desempleo

La Dirección General de Tributos ha clarificado el tratamiento fiscal de los salarios de tramitación, una figura que surge cuando un trabajador debe reintegrar prestaciones por desempleo percibidas indebidamente tras su reincorporación a la actividad laboral. El criterio establece cómo debe proceder la empresa en la aplicación de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en estos supuestos.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta vinculante determina que los salarios de tramitación constituyen rendimientos del trabajo. Por tanto, su retención debe determinarse siguiendo el procedimiento general establecido en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El punto clave de la resolución es que la retención debe practicarse sobre el importe íntegro de dichos salarios. Esto significa que la empresa no puede deducir de la base de retención la cantidad que la trabajadora deba reintegrar en concepto de prestación por desempleo. Asimismo, estos rendimientos deben integrarse con el resto de las retribuciones que la empresa satisfaga por la relación laboral durante el mismo ejercicio fiscal.

Qué significa para ti

Este criterio tiene un impacto directo tanto para las empresas como para los trabajadores en situaciones de regularización de prestaciones:

  • Para las empresas: Tienen la obligación de aplicar la retención sobre el total de los salarios de tramitación. No es posible realizar un descuento previo de la prestación por desempleo para calcular el tipo de retención aplicable. Además, deben sumar estos importes a las demás retribuciones del empleado para el cálculo global del ejercicio.
  • Para los trabajadores: La retención se aplicará sobre la totalidad de los salarios de tramitación. El importe de la prestación por desempleo que deba devolverse no reduce la base sobre la cual se calcula la retención en el momento del pago de dichos salarios.

Qué conviene hacer

Ante esta resolución, las empresas deben asegurar que sus sistemas de nómina y procesos de liquidación de retenciones cumplan con la integración de estos rendimientos y el cálculo sobre el importe bruto. Los trabajadores deben tener en cuenta que la carga de retención sobre estos salarios específicos se aplicará sin considerar el reintegro de la prestación como un elemento deducible en el cálculo de la retención mensual.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir la prestación por desempleo que debo devolver al calcular mi retención?
No, la retención debe practicarse sobre el importe íntegro de los salarios de tramitación.
¿Cómo deben tratarse estos salarios respecto al resto de mi sueldo?
Deben integrarse con las demás retribuciones que la empresa te satisfaga por tu relación laboral en el mismo ejercicio.
Consulta vinculante oficial V1561-26
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