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Los trabajadores que vuelvan a la empresa en menos de tres años pierden la exención del despido

La exención fiscal de las indemnizaciones por despido es un beneficio que permite recibir estas cantidades sin que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, la continuidad de la relación laboral con la entidad empleadora puede invalidar este tratamiento fiscal.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha analizado si la reincorporación de un trabajador a su antigua empresa afecta a la exención prevista en el artículo 7 e) de la Ley del IRPF. El criterio establece que, para que la indemnización no tribute, debe existir una desvinculación real y efectiva del trabajador con la empresa.

La administración ha señalado que se presume que no existe tal desvinculación si el trabajador vuelve a prestar servicios en la misma empresa o en una sociedad vinculada dentro de los tres años siguientes al despido. Esta presunción de continuidad laboral tiene como objetivo evitar que se utilicen los despidos para obtener beneficios fiscales sin que se produzca una ruptura verdadera con la entidad.

Qué significa para ti

Si usted ha recibido una indemnización por despido y decide reincorporarse a la misma compañía o a una empresa del mismo grupo económico en un periodo inferior a tres años, la Agencia Tributaria podría considerar que la desvinculación no fue real. En este escenario, la indemnización dejaría de estar exenta y pasaría a tributar como rendimiento del trabajo.

Es importante entender que la normativa no solo contempla la empresa directa, sino también a las empresas vinculadas, lo que amplía el alcance de esta presunción de continuidad.

Qué conviene hacer

Aunque la presunción de que la desvinculación no es real es fuerte, la normativa permite la prueba en contrario. Esto significa que el contribuyente puede intentar acreditar que la nueva relación laboral es independiente y que la desvinculación inicial fue, de hecho, real y efectiva. Ante situaciones de recontratación en grupos empresariales, es necesario valorar la naturaleza de la nueva relación y la documentación que respalde la ruptura previa para evitar contingencias fiscales.

Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si vuelvo a trabajar en una empresa del mismo grupo?
Se aplica la misma presunción de continuidad, lo que podría invalidar la exención de la indemnización.
¿Es posible demostrar que la desvinculación sí fue real?
Sí, la presunción admite prueba en contrario para acreditar que la nueva relación no anula la desvinculación previa.
Consulta vinculante oficial V1559-26
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