El límite de 50.000 euros en el modelo 720 se aplica por bloques independientes
La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre la aplicación de los umbrales cuantitativos en el modelo 720, la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero. La duda radicaba en si el límite de 50.000 euros debía considerarse de forma global o si se aplicaba de manera segmentada según el tipo de activo.
Qué ha resuelto la DGT
El organismo ha determinado que el límite de 50.000 euros se aplica de forma independiente para cada uno de los tres bloques patrimoniales regulados en el Reglamento del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas (RGAT). Estos bloques son:
- Cuentas en entidades financieras.
- Valores, derechos e instituciones financieras.
- Bienes inmuebles, derechos sobre bienes inmuebles y otros bienes.
De acuerdo con la resolución, cada bloque constituye una obligación de información distinta, a pesar de que todos se declaren en el mismo modelo. Por tanto, si el valor de los activos en uno de estos bloques supera el umbral de 50.000 euros, el contribuyente tiene la obligación de informar sobre la totalidad de los elementos que integran dicho bloque.
Qué significa para ti
Este criterio tiene una incidencia directa en los residentes fiscales en España que poseen activos en el extranjero. Significa que no es necesario que la suma de todos los bienes en el exterior supere los 50.000 euros para estar obligado a declarar. Si, por ejemplo, un contribuyente posee inmuebles en el extranjero valorados en 60.000 euros, pero sus cuentas bancarias en el exterior solo suman 10.000 euros, deberá informar de todos los inmuebles, aunque no deba informar de las cuentas.
Qué conviene hacer
Es fundamental realizar un análisis detallado de la composición del patrimonio situado fuera de España. Dado que la obligación de informar se activa de forma independiente por cada bloque, es necesario verificar el valor de cada categoría por separado para determinar si se ha alcanzado el límite legal. Se recomienda valorar cada situación patrimonial de forma individual para asegurar el cumplimiento de las obligaciones informativas según el RGAT y la Ley General Tributaria.
Preguntas frecuentes
- ¿Debo informar de mis cuentas si solo supero los 50.000 euros en inmuebles?
- No, si el bloque de cuentas no alcanza el límite de 50.000 euros, no es obligatorio informarlas, aunque sí debas informar de todos los inmuebles si estos superan dicho umbral.
- ¿Qué bloques regulan el modelo 720?
- Los tres bloques son cuentas bancarias, valores y derechos financieros, y bienes inmuebles o derechos sobre bienes.