Los socios de empresas con cotización suspendida no podrán declarar pérdidas patrimoniales de forma inmediata
La situación de las acciones de una entidad que dejan de cotizar en el mercado genera incertidumbre sobre el tratamiento fiscal de su valor. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha precisado el momento exacto en el que un socio puede reconocer una pérdida patrimonial para su declaración en el IRPF.
Qué ha resuelto la DGT
El órgano consultivo ha determinado que la suspensión o la exclusión de la negociación de las acciones no conlleva, de manera automática, una pérdida patrimonial para los socios de la entidad. El criterio establece que, para que se compute una pérdida según lo previsto en el artículo 37.1, e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), es indispensable que se produzca previamente la disolución y la posterior liquidación de la sociedad.
En este sentido, la administración señala que el período impositivo para reconocer dicha pérdida será aquel en el que se formalice la liquidación, ya que es en ese instante cuando se considera que se produce la alteración patrimonial necesaria para el cómputo fiscal.
Qué significa para ti
Si usted es una persona física que posee acciones de una entidad cuya cotización ha sido suspendida, no puede dar por sentado que la caída del valor de sus activos sea deducible en su declaración de la renta de forma inmediata. La mera imposibilidad de negociar los títulos en el mercado no activa el derecho a declarar una pérdida patrimonial.
Este criterio implica que, mientras la sociedad siga existiendo y no se haya procedido a su liquidación, el valor de las acciones permanece en su patrimonio sin que la suspensión de su cotización suponga una alteración fiscal que permita integrar una pérdida en la base imponible del ahorro.
Qué conviene hacer
Ante este escenario, es necesario realizar un seguimiento de la situación jurídica de la sociedad en la que se es socio. La posibilidad de aplicar una pérdida patrimonial queda supeditada a la evolución de la entidad y a la eventual decisión de los socios de proceder con la disolución y liquidación de la misma. Se recomienda valorar cada situación particular para determinar el momento oportuno de la liquidación y su impacto en la base imponible del ahorro.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo declarar una pérdida si mis acciones ya no se pueden vender en bolsa?
- No, la suspensión de la negociación no genera automáticamente una pérdida patrimonial para el IRPF.
- ¿En qué momento fiscal puedo reconocer la pérdida?
- En el período impositivo en el que se produzca la liquidación de la sociedad.