Imputación de subvenciones no reintegrables: criterio de la DGT
La determinación del ejercicio en el que debe declararse una subvención no reintegrable es un punto de especial atención para la correcta liquidación del Impuesto sobre Sociedades. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha precisado el momento exacto en que estos ingresos deben ser imputados, vinculando el tratamiento fiscal al criterio contable.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta planteada versaba sobre si la subvención debe imputarse en el ejercicio de notificación del acuerdo de concesión o en el momento en que se materializa el cobro efectivo. La DGT ha resuelto que la imputación de ingresos por subvenciones no reintegrables se realiza atendiendo a su finalidad, conforme a la normativa contable vigente.
Siguiendo la NRV 18ª del PGC, si la subvención tiene como objetivo asegurar la rentabilidad o compensar un déficit de explotación, debe imputarse en el ejercicio en que se concedan. Asimismo, el derecho de cobro debe reconocerse en el momento en que exista el acuerdo de concesión, independientemente de cuándo se produzca el ingreso de fondos en la cuenta de la entidad.
Qué significa para ti
Para las empresas, este criterio establece una conexión directa entre la contabilidad y la fiscalidad. Dado que la Ley del Impuesto sobre Sociedades no contiene normas que corrijan el criterio contable en esta materia, el tratamiento fiscal será idéntico al aplicado bajo el Plan General Contable.
Esto implica que el reconocimiento del ingreso no puede postergarse hasta el cobro efectivo si ya existe un acuerdo de concesión que otorgue el derecho de cobro. La finalidad de la subvención será el factor determinante para decidir el ejercicio contable y fiscal correspondiente.
Qué conviene hacer
Es necesario que las entidades analicen la naturaleza y la finalidad de cada subvención recibida para asegurar que la imputación se realiza en el ejercicio correcto. Se debe verificar que el reconocimiento del derecho de cobro coincida con la existencia del acuerdo de concesión formal, evitando discrepancias entre la contabilidad y la liquidación del impuesto. Cada situación debe ser valorada individualmente para garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable.
Preguntas frecuentes
- ¿Se puede imputar la subvención cuando se recibe el dinero en la cuenta?
- No, el derecho de cobro debe reconocerse cuando existe el acuerdo de concesión, independientemente del cobro efectivo.
- ¿Qué normativa rige este criterio?
- Se aplica la NRV 18ª del PGC y, al no haber normas de corrección en la LIS, el tratamiento fiscal sigue al contable.