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El reparto de dividendos no proporcional: riesgo de tributación por Impuesto de Donaciones

El tratamiento fiscal de los dividendos suele estar vinculado al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, una reciente resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) advierte sobre las consecuencias de realizar repartos que no respeten la proporcionalidad de la participación accionarial sin el debido respaldo normativo interno.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta analiza las implicaciones fiscales de un pacto de reparto de dividendos que no se ajusta a la participación de cada socio. El criterio de la DGT es claro: para que un reparto de dividendos no proporcional tribute en el IRPF como rendimiento de capital mobiliario, debe existir una previsión expresa en los estatutos sociales de la compañía.

En ausencia de dicha previsión estatutaria, si un socio recibe una cantidad superior a la que le correspondería por su porcentaje de participación, ese exceso no se considera un rendimiento del capital. En su lugar, se entiende que se ha producido una entrega con ánimo de liberalidad, lo que constituye un incremento patrimonial a título gratuito sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Para que esta calificación sea válida, la concurrencia del animus donandi debe quedar demostrada de forma indiscutible.

Qué significa para ti

Este criterio afecta directamente a dos perfiles:

  • Para el socio: Aquel que reciba dividendos superiores a su porcentaje de participación podría verse obligado a tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el exceso recibido, lo cual altera la carga fiscal prevista inicialmente.
  • Para la empresa: La sociedad debe asegurar que sus estatutos contemplen criterios de reparto distintos a la proporcionalidad si desea que estos movimientos tributen como rendimientos de capital mobiliario bajo la Ley del IRPF.

Qué conviene hacer

Es necesario verificar que los criterios de distribución de beneficios de la sociedad estén correctamente reflejados en sus estatutos sociales, conforme a la Ley de Sociedades de Capital. Si la compañía pretende realizar repartos no proporcionales, la adecuación de la normativa interna es fundamental para evitar que la Administración califique el exceso como una donación sujeta al ISD. Cada situación debe ser analizada para determinar la adecuación de los pactos de reparto con la normativa vigente.

Preguntas frecuentes

¿Por qué el exceso de dividendos podría tributar por ISD?
Porque sin previsión estatutaria, la Administración puede entender que el exceso se entrega con ánimo de donación y no como rendimiento de capital.
¿Cómo se puede evitar que el reparto no proporcional sea considerado donación?
Incluyendo en los estatutos sociales de la empresa criterios de reparto que permitan la no proporcionalidad.
Consulta vinculante oficial V1525-25
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