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Los acreedores no podrán deducir impagos de deuda sin acreditar la incobrabilidad judicial

La posibilidad de reducir la base imponible del IRPF mediante la declaración de pérdidas patrimoniales por deudas no cobradas ha sido objeto de aclaración por parte de la Administración Tributaria. No todo impago de una deuda permite al contribuyente reconocer una pérdida en su declaración de la renta.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha determinado que la existencia de un derecho de crédito impide, por sí misma, la consideración de una pérdida patrimonial. El simple hecho de que un deudor no cumpla con sus obligaciones de pago no genera automáticamente el derecho a la deducción.

Para que la Administración acepte la existencia de una pérdida patrimonial, el acreedor debe acreditar que el crédito es judicialmente incobrable. Asimismo, deben concurrir las circunstancias específicas establecidas en la normativa vigente, tales como:

  • La eficacia de una quita formalizada.
  • La conclusión de un procedimiento concursal sin que se haya logrado la satisfacción del crédito.

En ausencia de estos elementos probatorios, el derecho de crédito sigue existiendo en el patrimonio del titular, lo que impide reconocer la pérdida.

Qué significa para ti

Si eres una persona física que posee derechos de crédito y se enfrenta a un impago, no puedes dar por sentada la deducibilidad de esa cantidad en tu declaración de la renta basándote únicamente en el incumplimiento del deudor. La normativa exige que la pérdida sea real y definitiva desde un punto de vista jurídico.

Esto implica que, mientras el crédito no se declare incobrable mediante una resolución judicial o no se produzca un evento de insolvencia formalizado bajo los supuestos de la Ley del IRPF, el importe seguirá formando parte de tu patrimonio, aunque no sea efectivo.

Qué conviene hacer

Ante situaciones de impago, es necesario evaluar la situación jurídica del deudor. Resulta fundamental verificar si el impago encaja en los supuestos de la Ley 35/2006 o si se ha iniciado un procedimiento concursal que permita acreditar la pérdida. Se recomienda valorar cada situación particular para determinar si se cumplen los requisitos de la letra k) del artículo 14.2 de la LIRPF antes de proceder a la imputación de la pérdida en la declaración de la renta.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir un impago si el deudor simplemente no me paga?
No, la mera falta de pago no es suficiente; debe acreditarse la incobrabilidad judicial o cumplir los requisitos de la LIRPF.
¿Qué supuestos permiten deducir la pérdida por impago?
La incobrabilidad judicial, la eficacia de una quita o la conclusión de un procedimiento concursal sin satisfacción del crédito.
Consulta vinculante oficial V1514-26
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