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La asistencia a tribunales de selección tributará como rendimientos del trabajo

La naturaleza de los pagos percibidos por la participación en tribunales de selección ha sido objeto de aclaración por parte de la Administración Tributaria. La calificación de estos ingresos es determinante para determinar el tratamiento fiscal y el tipo de retención que debe aplicarse en el momento del pago.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos establece que la asistencia a tribunales de selección deriva de la relación laboral o estatutaria que mantiene el personal con la Administración. Por este motivo, estos ingresos deben calificarse como rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En cuanto a la aplicación de las retenciones, el criterio señala lo siguiente:

  • Se aplicará el tipo de retención general conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Si la condición de miembro del tribunal se desarrolla durante un periodo inferior al año, será operativo el tipo mínimo de retención del 2 por 100.
  • En el supuesto de que se produzcan pagos por atrasos de ejercicios anteriores, se aplicará un tipo de retención del 15 por ciento.

Qué significa para ti

Si usted mantiene una relación laboral o estatutaria con la Administración y participa en procesos de selección, debe considerar que estos ingresos no tienen una naturaleza distinta a su salario habitual. Esto implica que se integrarán en su base imponible como rendimientos del trabajo y estarán sujetos a la retención correspondiente según la duración de su actividad en el tribunal y la temporalidad de los pagos.

Qué conviene hacer

Es necesario verificar la correcta aplicación de los tipos de retención en las nóminas o certificados de retenciones que emita la Administración. Dado que la retención depende de si la actividad es inferior al año o si se trata de pagos retroactivos, la precisión en el cálculo es fundamental para evitar descuadres en la declaración anual del IRPF. Se recomienda valorar cada situación particular para asegurar que el tratamiento fiscal se ajusta a la normativa vigente.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de retención se aplica si participo en un tribunal menos de un año?
Se aplicará el tipo mínimo de retención del 2 por 100.
¿Cómo tributan los pagos de atrasos de ejercicios anteriores?
En caso de atrasos, se aplicará un tipo de retención del 15 por ciento.
Consulta vinculante oficial V1505-26
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