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Los trabajadores podrán deducir en su IRPF las retenciones no practicadas por error del pagador

En el ámbito de la gestión de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), surge la duda sobre la responsabilidad del contribuyente cuando el pagador no aplica el porcentaje de retención correcto. La reciente resolución de la Dirección General de Tributos aclara el procedimiento para corregir esta situación en la declaración anual.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha determinado que, de acuerdo con el artículo 99.5 de la Ley 35/2006, cuando una retención no se haya practicado o sea inferior a la que legalmente correspondía por causa imputable al retenedor, el perceptor de la renta tiene el derecho de deducir de su cuota íntegra la cantidad que debió ser retenida.

Este criterio establece una excepción a la regla general de que el contribuyente debe soportar las consecuencias de una retención insuficiente, siempre que la responsabilidad del error recaiga en la entidad o persona que actúa como retenedor. No obstante, esta posibilidad de deducción no es aplicable cuando se trate de retribuciones legalmente establecidas que sean satisfechas por el sector público.

Qué significa para ti

Si usted es un trabajador o perceptor de rentas y ha detectado que su pagador no ha aplicado las retenciones de IRPF de forma correcta debido a un error de la empresa o entidad, no tiene la obligación de asumir ese exceso de carga fiscal de forma definitiva. La normativa le permite regularizar esa diferencia directamente en su declaración de la renta.

Para los particulares, esto supone una garantía de que el error administrativo del retenedor no se traduce en un perjuicio patrimonial irreversible. En el caso de las empresas, este criterio refuerza la importancia de la exactitud en la gestión de las nóminas y pagos, ya que el error en la retención permite al empleado compensar dicha cantidad en su liquidación anual.

Qué conviene hacer

Ante una situación de retenciones insuficientes por error del pagador, es necesario verificar que el error sea efectivamente imputable al retenedor y no a una comunicación errónea de los datos por parte del propio contribuyente. Se recomienda contrastar las retenciones practicadas con las que legalmente corresponden según su situación personal y familiar. Cada caso presenta particularidades que deben ser valoradas para asegurar que la deducción se aplique correctamente en la declaración del IRPF.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir la diferencia si el error fue por dar datos incorrectos a la empresa?
No, la deducción solo procede si el error es imputable al retenedor y no al perceptor.
¿Se aplica este criterio a los sueldos del sector público?
No, la normativa excluye las retribuciones legalmente establecidas satisfechas por el sector público.
Consulta vinculante oficial V1499-26
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