Exención en IRPF por la donación de la nuda propiedad de la vivienda habitual
La planificación patrimonial de las personas físicas suele incluir la transmisión de bienes en vida. Una de las operaciones más frecuentes es la donación de la nuda propiedad de un inmueble, manteniendo el donante el usufructo vitalicio. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha aclarado el tratamiento fiscal de esta operación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Qué ha resuelto la DGT
La consulta planteada se centraba en determinar si la donación de la nuda propiedad de un inmueble a un descendiente generaba una ganancia patrimonial sujeta a tributación o si podía acogerse a la exención prevista en la normativa vigente. La DGT ha señalado que la donación de la nuda propiedad altera la composición del patrimonio del donante, lo que técnicamente genera una ganancia o pérdida patrimonial.
Sin embargo, el criterio establece que si el inmueble constituye la vivienda habitual del donante, de acuerdo con los plazos y circunstancias establecidos en el Reglamento del IRPF, y el transmitente es mayor de 65 años, dicha ganancia patrimonial resultante de la donación de la nuda propiedad está exenta de tributación conforme al artículo 33.4.b) de la LIRPF.
Qué significa para ti
Este criterio tiene una relevancia directa para las personas físicas mayores de 65 años que tengan la intención de transmitir la nuda propiedad de su residencia habitual a sus herederos, como hijos o nietos, sin perder el derecho de uso y disfrute de la vivienda mediante el usufructo.
La clave reside en el cumplimiento de dos requisitos concurrentes:
- Que el inmueble sea la vivienda habitual del donante según los criterios del Reglamento del IRPF.
- Que el donante tenga una edad superior a los 65 años en el momento de la transmisión.
Si se cumplen estas condiciones, la operación no supondrá un coste fiscal en el IRPF para el donante, al quedar exenta la ganancia patrimonial que se derive de la alteración de su patrimonio.
Qué conviene hacer
Ante una posible operación de este tipo, es necesario verificar que se cumplen estrictamente los requisitos de la vivienda habitual para evitar contingencias con la Administración Tributaria. Cada situación familiar y patrimonial es distinta, por lo que es fundamental valorar las particularidades de cada caso antes de proceder con la escritura de donación.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es la donación de la nuda propiedad?
- Es la transmisión del derecho de propiedad de un bien, pero manteniendo el donante el derecho de uso y disfrute (usufructo).
- ¿Es necesario ser mayor de 65 años para la exención?
- Sí, la exención por la transmisión de la vivienda habitual en este supuesto requiere que el donante sea mayor de 65 años.