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Impedimento para aplicar la reducción por antigüedad en inmuebles heredados tras 1994

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante para las personas físicas que transmiten bienes inmuebles recibidos por herencia. La consulta se centraba en determinar si era posible aplicar la reducción prevista en la Disposición Transitoria Novena de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) para disminuir la ganancia patrimonial en la venta de un inmueble.

Qué ha resuelto la DGT

El órgano consultivo ha determinado que no procede la aplicación de la reducción mencionada cuando el inmueble ha sido adquirido con posterioridad al 31 de diciembre de 1994. El punto clave de la resolución radica en la determinación del momento de adquisición del bien en el supuesto de sucesiones.

Según la normativa y el Código Civil, en el caso de las herencias, la fecha de adquisición del inmueble es la fecha del fallecimiento del causante. Al haberse producido el fallecimiento y la consecuente adquisición del bien en el año 2002, no se cumple el requisito temporal indispensable exigido por la Disposición Transitoria Novena de la LIRPF para acceder a este régimen de reducción de ganancias.

Qué significa para ti

Este criterio tiene un impacto directo en los contribuyentes que venden propiedades heredadas. Existe la creencia de que la antigüedad del inmueble en el patrimonio del fallecido podría permitir el acceso a beneficios fiscales, pero la administración establece que lo que cuenta es la fecha en la que el heredero adquiere la titularidad del bien.

Si el fallecimiento ocurrió después de 1994, la ganancia patrimonial derivada de la venta se calculará sin la reducción por antigüedad que contempla la citada disposición transitoria. Esto implica que la carga fiscal por la transmisión del inmueble podría ser superior a lo previsto si se asume erróneamente la aplicabilidad de este beneficio.

Qué conviene hacer

Es fundamental verificar con exactitud la fecha de adquisición de cualquier inmueble que se pretenda transmitir, especialmente si proviene de una sucesión. Es necesario contrastar la fecha del fallecimiento del causante con los límites temporales establecidos en la LIRPF para evitar errores en la liquidación del impuesto. Dado que cada situación patrimonial presenta particularidades, se recomienda valorar cada caso de forma individualizada para determinar el tratamiento fiscal correcto.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se considera adquirido un inmueble heredado?
La fecha de adquisición es la del fallecimiento del causante, según la normativa vigente.
¿Puedo aplicar la reducción de la DT Novena si el inmueble era antiguo pero lo heredé en 2002?
No, porque la fecha de adquisición para el heredero es la del fallecimiento y no la del anterior propietario.
Consulta vinculante oficial V1466-25
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