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Exención en IRPF por donación de la nuda propiedad de la vivienda habitual

La planificación sucesoria y la transmisión de bienes inmuebles plantean dudas frecuentes sobre la carga tributaria en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Una de las cuestiones más relevantes es el tratamiento fiscal de la donación de la nuda propiedad cuando el propietario conserva el usufructo de su vivienda habitual.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha aclarado las condiciones para aplicar la exención prevista en la normativa vigente. La donación de la nuda propiedad constituye una transmisión que genera una ganancia o pérdida patrimonial, calculada mediante la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión. Sin embargo, si la persona donante es mayor de 65 años y el inmueble constituye su vivienda habitual, la ganancia patrimonial derivada de esta operación estará exenta de tributación.

Para que esta exención sea aplicable, se deben cumplir requisitos específicos respecto al inmueble:

  • La edificación debe haber sido la vivienda habitual del donante en la fecha de la transmisión.
  • Alternativamente, debe haber funcionado como vivienda habitual en cualquier momento de los dos años anteriores a la fecha de la donación.

Qué significa para ti

Este criterio tiene un impacto directo en las personas físicas mayores de 65 años que optan por la donación de la nuda propiedad de su residencia, manteniendo el derecho de uso mediante la reserva del usufructo. Si se cumplen los requisitos de edad y de uso de la vivienda, el donante no tendrá que tributar por la ganancia patrimonial que suponga la operación en su declaración de la renta.

Qué conviene hacer

Ante una operación de este tipo, es necesario verificar que se cumplen estrictamente los requisitos temporales de la vivienda habitual y la edad del donante. Es fundamental contar con la documentación que acredite que la propiedad ha sido la residencia principal en el periodo exigido por la ley para evitar contingencias con la Administración Tributaria. Cada situación patrimonial debe ser analizada para asegurar que la estructura de la donación se ajusta a la normativa del IRPF.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si la vivienda no ha sido mi residencia en los últimos dos años?
En ese caso, no se podría aplicar la exención por vivienda habitual y la ganancia patrimonial tributaría en el IRPF.
¿Es necesario reservar el usufructo para que exista la exención?
La consulta se centra en la donación de la nuda propiedad con reserva de usufructo, condición que permite mantener el uso de la vivienda.
Consulta vinculante oficial V1459-25
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