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Los titulares de una servidumbre no están obligados al pago del IBI

La naturaleza de los derechos reales sobre bienes inmuebles determina la obligación tributaria en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Recientemente, la Dirección General de Tributos ha precisado el alcance de este impuesto para evitar confusiones sobre quién debe soportar la carga económica cuando existen servidumbres de por medio.

Qué ha resuelto la DGT

La administración ha determinado que el hecho imponible del IBI se constituye exclusivamente mediante la titularidad de determinados derechos: la propiedad, el usufructo, el derecho de superficie o la concesión administrativa. Al tratarse de una enumeración cerrada, la servidumbre queda fuera de este supuesto.

En consecuencia, el titular de una servidumbre no es sujeto pasivo del impuesto. La obligación tributaria recae únicamente en el titular del derecho de propiedad. La consulta también aborda la distribución de la carga entre las partes, aclarando que cualquier acuerdo privado sobre quién debe pagar el impuesto es una cuestión de derecho común que no tiene efectos frente a la Administración Tributaria.

Qué significa para ti

Si usted es propietario de un inmueble que está sujeto a una servidumbre, la responsabilidad de liquidar el IBI ante el Ayuntamiento es suya. El hecho de que exista un tercero con un derecho de servidumbre sobre su propiedad no lo exime de su obligación como dueño.

Por el contrario, si usted posee un derecho de servidumbre sobre un bien ajeno, no debe recibir requerimientos de la Administración para el pago del IBI, ya que este derecho no genera el hecho imponible. Es fundamental entender que la normativa tributaria no reconoce la servidumbre como un derecho generador de este impuesto específico.

Qué conviene hacer

Ante la existencia de pactos privados donde se acuerde que el titular de la servidumbre asuma el coste del IBI, es necesario tener presente que dicha distribución es válida entre las partes, pero no es vinculante para la Administración. El Ayuntamiento siempre reclamará el pago al propietario.

Se recomienda revisar las escrituras de constitución de la servidumbre y los pactos entre las partes para asegurar que la distribución de los costes se ajusta a lo acordado contractualmente, entendiendo que la relación con la Hacienda local se mantiene intacta respecto al titular de la propiedad.

Preguntas frecuentes

¿Puede un titular de una servidumbre ser obligado a pagar el IBI por la Administración?
No, la servidumbre no es un derecho que constituya el hecho imponible del IBI según la normativa vigente.
Si pacto con un vecino que él pague mi IBI por una servidumbre, ¿es válido ante Hacienda?
El pacto es válido entre ustedes, pero para la Administración el responsable siempre será el propietario del inmueble.
Consulta vinculante oficial V1456-26
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