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Las empresas industriales no incluirán en su potencia instalada los hornos y sistemas anticontaminación no productivos

El cálculo de la potencia instalada es un factor determinante para la determinación de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en el sector industrial. Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) ha clarificado el alcance de este concepto, delimitando qué elementos deben integrarse en el cómputo de la potencia para efectos de la tarifa aplicable.

Qué ha resuelto la DGT

La cuestión planteada se centraba en si la potencia de ciertos elementos, específicamente hornos y de instalaciones anticontaminantes, debía computarse para determinar la cuota de la tarifa del impuesto. Tras analizar la normativa vigente, la DGT ha resuelto que la potencia instalada que debe tenerse en cuenta es aquella que está afecta directamente a la actividad productiva.

En consecuencia, la potencia de aquellos hornos o de las instalaciones destinadas a la prevención de la contaminación que no tengan una afectación directa con el proceso de producción queda excluida del cómputo necesario para la determinación de la cuota del IAE. Este criterio se fundamenta en la interpretación del Texto Refundido de la Ley del Régimen de los Hipotecarios (TRLRHL), la Instrucción de Tarifas y la normativa de actualización de tasas.

Qué significa para ti

Para las empresas industriales, este criterio supone una delimitación técnica sobre la base de cálculo de su impuesto. Si su actividad cuenta con infraestructuras de protección ambiental o equipos térmicos que, aunque necesarios para el funcionamiento general de la planta, no intervienen de forma directa en el ciclo de transformación o producción, su potencia no debe elevar la cuota del IAE.

Esto evita que el incremento de la potencia de equipos auxiliares o de control de emisiones repercuta de forma automática en una mayor carga tributaria, siempre que se pueda acreditar la falta de afectación directa a la producción.

Qué conviene hacer

Las empresas deben realizar un análisis técnico de sus instalaciones para distinguir claramente entre la potencia productiva y la potencia de servicios o de control ambiental. Es necesario contar con la documentación técnica que permita justificar que ciertos elementos, como los sistemas anticontaminantes, cumplen una función de protección o soporte y no de producción directa, con el fin de asegurar que el cómputo de la potencia instalada sea el correcto ante una eventual inspección.

Preguntas frecuentes

¿Deben incluirse los sistemas de filtración de emisiones en la potencia del IAE?
No, si estos sistemas no están afectos directamente al proceso de producción, su potencia queda excluida del cómputo.
¿Qué criterio se utiliza para determinar la potencia a computar?
Se debe considerar únicamente la potencia de los elementos que tengan una afectación directa con la actividad productiva de la empresa.
Consulta vinculante oficial V1455-26
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