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DGT: Los días de viaje al extranjero computan para la exención del IRPF

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante para los trabajadores que desempeñan sus funciones fuera de España y desean aplicar la exención de rendimientos del trabajo establecida en la normativa vigente. La consulta se centraba en determinar si el día del desplazamiento contaba para el cómputo de la exención, incluso si el viaje se realizaba en horas de tarde.

Qué ha resuelto la DGT

El organismo ha dictaminado que los rendimientos de trabajo percibidos por labores efectivamente realizadas en el extranjero comprenden también los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España. La cuestión planteada consistía en saber si existía una restricción horaria, concretamente si el día de viaje computaba si el embarque del vuelo se producía después de las 12:00 horas.

La respuesta es afirmativa. La DGT señala que, siguiendo la interpretación del Tribunal Supremo, no incluir estos días de llegada y partida resultaría contrario a la regulación de la exención prevista en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). Por tanto, no se aplica ninguna restricción basada en la hora del vuelo.

Qué significa para ti

Este criterio tiene una incidencia directa en los trabajadores expatriados o aquellos que realizan desplazamientos internacionales para cumplir con sus funciones laborales. Si usted percibe rendimientos por trabajos realizados en el extranjero, los días que dedica al traslado hacia su lugar de trabajo o de vuelta a España deben integrarse en el cómputo de la exención.

Esto implica que la exención no se limita únicamente a las horas de actividad laboral efectiva, sino que se extiende a la jornada de viaje, independientemente de si el vuelo es por la mañana o por la tarde. Esto amplía el periodo de tiempo que puede beneficiarse de este tratamiento fiscal bajo el marco de la LIRPF y el RIRPF.

Qué conviene hacer

Dado que la aplicación de esta exención depende de la correcta acreditación de la residencia y de la naturaleza de los trabajos realizados, es necesario valorar cada situación particular. Es fundamental contar con la documentación que respalde los desplazamientos y la realización de las actividades en el extranjero para asegurar que el cómputo de los días de viaje se ajusta a lo establecido por la autoridad tributaria.

Preguntas frecuentes

¿Si mi vuelo es a las 18:00 horas, ese día cuenta para la exención?
Sí, la DGT establece que no hay restricción horaria y el día de viaje computa aunque el vuelo sea después del mediodía.
¿Qué normativa regula esta exención?
La exención se encuentra regulada en el artículo 7 p) de la LIRPF y el RIRPF.
Consulta vinculante oficial V1437-25
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