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Deducibilidad de las cotizaciones por convenios especiales de prácticas en el IRPF

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante para las personas físicas que optan por suscribir convenios especiales con la Seguridad Social. El objetivo de estos convenios es computar periodos de prácticas para la jubilación, lo que conlleva el pago de cotizaciones que ahora se aclara su tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Qué ha resuelto la DGT

La consulta planteada versaba sobre si las cantidades abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social, derivadas de la suscripción de un convenio especial por prácticas, pueden considerarse un gasto deducible. La DGT ha dictaminado que estas cotizaciones constituyen gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo, de acuerdo con la normativa vigente.

No obstante, la administración ha precisado que la imputación temporal de este gasto debe realizarse en el periodo impositivo en el que las cantidades sean exigibles. Este factor depende directamente de la modalidad de pago que el contribuyente elija al formalizar el convenio:

  • Pago único: Si se opta por esta modalidad, la totalidad de la cotización se imputa como gasto en el año en que se suscribe el convenio.
  • Pago fraccionado: En este caso, la deducibilidad se aplicará conforme se vayan haciendo exigibles las cuotas en cada ejercicio.

Qué significa para ti

Si usted ha suscrito un convenio especial para que sus periodos de prácticas computen en su futura jubilación, estas cantidades no deben considerarse un coste sin retorno fiscal. Al ser un gasto deducible, reducirá la base imponible de sus rendimientos del trabajo, lo que impacta directamente en el cálculo de su cuota íntegra.

Es fundamental identificar correctamente el momento de la exigibilidad de la deuda con la Seguridad Social para evitar errores en la declaración de la renta. La elección entre el pago único o el fraccionado no solo afecta a la liquidez inmediata, sino también al ejercicio fiscal en el que podrá aplicar la deducción.

Qué conviene hacer

Ante la formalización de un convenio de este tipo, es necesario analizar la carga fiscal que supondrá cada opción de pago. Debe verificar si la deducción íntegra en un solo ejercicio mediante el pago único resulta más beneficiosa que la distribución del gasto en varios años mediante el pago fraccionado. Se recomienda valorar cada situación particular para asegurar que la imputación de los gastos se ajuste a la normativa de la Ley del IRPF y la Orden ISM/386/2024.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir todo el pago de una vez si elijo la modalidad de pago único?
Sí, si opta por el pago único, la totalidad de la cotización se imputa como gasto en el año de la suscripción del convenio.
¿Qué ocurre si elijo el pago fraccionado?
La deducción se realizará en cada periodo impositivo en el que las cuotas resulten exigibles.
Consulta vinculante oficial V1428-25
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