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Los socios de empresas no cotizadas deberán usar el mayor valor entre patrimonio neto o capitalización

La determinación del valor de transmisión de participaciones sociales en empresas que no cotizan en bolsa es un aspecto crítico para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Una reciente resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) clarifica el procedimiento que deben seguir los contribuyentes para evitar discrepancias con la Administración.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta aborda cómo establecer el valor de transmisión de participaciones sociales no admitidas a cotización. El criterio establece que el valor de transmisión será, en principio, el importe real efectivamente satisfecho en la operación. No obstante, para que este importe sea aceptado, debe probarse que es el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado.

En caso de que no se pueda acreditar dicho valor de mercado, la normativa impone un método de valoración alternativo. En este escenario, el valor de transmisión será el mayor de los siguientes dos importes:

  • El patrimonio neto del último ejercicio cerrado.
  • El resultado de capitalizar al 20 por ciento el promedio de los resultados de los tres ejercicios anteriores.

La diferencia entre este valor y el precio de adquisición determinará la ganancia o pérdida patrimonial, la cual se integrará en la base imponible del ahorro.

Qué significa para ti

Si eres socio de una sociedad limitada o de una empresa que no cotiza, la carga de la prueba recae sobre ti. No basta con declarar el precio pactado en el contrato de compraventa; es necesario contar con elementos que demuestren que ese precio refleja la realidad económica de la empresa y las condiciones de mercado.

Si la Administración considera que el precio pactado no es real o no se puede demostrar su veracidad, aplicará automáticamente el criterio del mayor valor entre el patrimonio neto o la capitalización. Esto podría elevar artificialmente el valor de transmisión y, por consiguiente, aumentar la ganancia patrimonial sujeta a tributación.

Qué conviene hacer

Ante una operación de transmisión de participaciones, es fundamental documentar la valoración de la sociedad. Contar con informes o elementos que justifiquen el precio de venta frente a los valores contables o de capitalización es esencial para mitigar riesgos fiscales. Dado que cada estructura societaria y cada historial de resultados es distinto, se recomienda valorar la situación específica de la empresa antes de formalizar la operación.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si el precio de venta es inferior al patrimonio neto?
Si no se puede demostrar que el precio es de mercado, la DGT exige usar el mayor valor, que en este caso sería el patrimonio neto.
¿Cómo se calcula el valor por capitalización?
Se debe promediar el resultado de los tres ejercicios anteriores y aplicar un coeficiente de capitalización del 20 por ciento.
Consulta vinculante oficial V1419-26
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