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Deducibilidad de gastos en viviendas destinadas al alquiler: criterio de la DGT

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre la deducibilidad de los gastos asociados a viviendas que se encuentran en situación de expectativa de alquiler. El núcleo de la cuestión reside en determinar si las reparaciones y los gastos de carácter anual pueden deducirse íntegramente o deben aplicarse de forma proporcional al tiempo de arrendamiento efectivo.

Qué ha resuelto la DGT

La DGT determina que los gastos de reparación y conservación son deducibles siempre que su finalidad sea exclusivamente la obtención de rendimientos y no el disfrute del titular. Para que esta deducción sea procedente, es necesario acreditar la situación de expectativa de alquiler del inmueble.

Respecto a la cuantía, el importe deducible no puede superar los rendimientos íntegros obtenidos. Si el gasto excede dichos rendimientos, el exceso podrá compensarse en los cuatro años siguientes. Sin embargo, existe una distinción importante para los gastos de carácter anual, tales como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o el seguro. Estos últimos solo son deducibles de forma proporcional al número de días que la vivienda permanezca efectivamente arrendada.

Qué significa para ti

Si usted es propietario de una vivienda destinada al alquiler, debe distinguir entre dos tipos de costes para su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

  • Gastos de reparación y conservación: Si se realizan para preparar la vivienda para un futuro inquilino, pueden deducirse íntegramente (siempre que se acredite la expectativa de alquiler), con el límite de los rendimientos y la posibilidad de compensar el exceso en ejercicios futuros.
  • Gastos anuales (IBI, seguros): Estos no se pueden deducir de forma total si la vivienda no ha estado alquilada todo el año, sino que deben prorratearse según los días de arrendamiento efectivo.

Qué conviene hacer

Es fundamental mantener una documentación que acredite la intención de arrendar el inmueble y la naturaleza de cada gasto realizado. La correcta clasificación de las facturas y el cálculo de la proporcionalidad de los gastos anuales evitarán discrepancias con la Administración Tributaria. Se recomienda valorar cada situación particular para asegurar que la aplicación de la normativa de la LIRPF y el RIRPF sea la adecuada según el uso real del inmueble.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir el IBI completo si la vivienda está vacía pero destinada al alquiler?
No, los gastos de carácter anual como el IBI solo son deducibles de forma proporcional a los días que la vivienda esté efectivamente arrendada.
¿Qué pasa si los gastos de reparación superan los ingresos del alquiler?
El exceso de gasto puede compensarse en los cuatro años siguientes.
Consulta vinculante oficial V1417-25
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