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Deducibilidad de gastos de administración de valores para el usufructuario en IRPF

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre la gestión de los gastos derivados de la tenencia de valores negociables en situaciones de usufructo. La consulta se centra en determinar si los gastos de administración y depósito de valores pueden ser deducibles de los rendimientos de capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Qué ha resuelto la DGT

El órgano consultivo ha establecido que los gastos de administración y depósito de valores negociables son deducibles para el usufructuario. El fundamento de esta decisión radica en que, conforme a la normativa civil, es al usufructuario a quien corresponden los rendimientos y, por consiguiente, tiene la obligación de abonar los gastos necesarios para su percepción.

Sin embargo, la DGT introduce una limitación importante: estos gastos no serán deducibles si corresponden a una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión. Asimismo, se aclara que el nudo propietario no puede ejercer esta deducibilidad, dado que los rendimientos no le pertenecen.

Qué significa para ti

Este criterio tiene una incidencia directa en las personas físicas que ostentan el usufructo de acciones o valores negociables y perciben dividendos. Para estos contribuyentes, la posibilidad de restar los costes de custodia y administración de la base imponible de sus rendimientos de capital mobiliario supone una optimización de su carga fiscal.

Es fundamental distinguir la naturaleza del gasto. Mientras que los costes de depósito y administración estándar son deducibles, aquellos vinculados a la gestión personalizada de carteras quedan excluidos de esta posibilidad.

Qué conviene hacer

Ante la existencia de este tipo de activos, es necesario:

  • Identificar correctamente la titularidad de los rendimientos para asegurar que la deducción se aplique al sujeto pasivo correcto.
  • Diferenciar entre los gastos de administración ordinarios y los costes de gestión discrecional de carteras.
  • Conservar toda la documentación que acredite la naturaleza de los gastos para evitar contingencias ante la Administración Tributaria.

Cada situación patrimonial presenta particularidades que requieren un análisis específico para determinar la aplicación correcta de la normativa vigente.

Preguntas frecuentes

¿Puede el nudo propietario deducir estos gastos?
No, ya que los rendimientos de capital mobiliario no le corresponden legalmente.
¿Qué tipo de gestión de carteras impide la deducción?
La gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión no permite la deducibilidad de los gastos.
Consulta vinculante oficial V1385-25
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