Ir al contenido

Deducibilidad de las cotizaciones por convenio especial de prácticas en el IRPF

La Dirección General de Tributos ha clarificado el tratamiento fiscal aplicable a las cantidades abonadas mediante la suscripción de convenios especiales para computar periodos de prácticas. Esta cuestión es relevante para las personas físicas que optan por este mecanismo para completar sus periodos de carencia o cotización.

Qué ha resuelto la DGT

El organismo ha determinado que las cotizaciones a la Seguridad Social derivadas de un convenio especial por prácticas tienen la consideración de gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo. El criterio establece que la imputación temporal de este gasto debe realizarse en el periodo impositivo en el que las cantidades sean exigibles.

Es importante destacar que la exigibilidad de estas cuotas dependerá directamente del sistema de abono seleccionado por el interesado, ya sea mediante un pago único o de forma fraccionada. Asimismo, la DGT aclara que esta imputación temporal es independiente de los periodos de formación que se estén computando mediante dicho convenio.

Qué significa para ti

Si usted ha suscrito un convenio especial para computar periodos de prácticas, las cuotas pagadas no constituyen un gasto no deducible, sino que pueden reducir su base imponible del IRPF. La clave reside en el momento del pago o la exigibilidad:

  • Si opta por el pago único, el gasto será deducible íntegramente en el ejercicio en que se produzca la exigibilidad de dicho pago.
  • Si opta por el abono fraccionado, la deducción se distribuirá conforme se vayan haciendo exigibles las cuotas en cada ejercicio correspondiente.

Este criterio asegura que el gasto se reconozca en el momento en que nace la obligación tributaria de abonar la cuota, independientemente de la naturaleza del periodo de prácticas que se esté reconociendo.

Qué conviene hacer

Dado que el tratamiento fiscal depende de la modalidad de pago elegida, es necesario analizar cómo afecta la elección del sistema de abono a la carga fiscal anual. Se recomienda verificar la normativa vigente, específicamente la Ley 35/2006 del IRPF y la Orden ISM/386/2024, para asegurar que la imputación de las cuotas se realice correctamente en la declaración de la renta. Cada situación particular debe ser analizada para determinar el impacto de la exigibilidad de las cuotas en el cómputo de los rendimientos del trabajo.

Preguntas frecuentes

¿En qué ejercicio puedo deducir el pago del convenio especial?
En el ejercicio en que la cuota sea exigible, según el sistema de pago (único o fraccionado) que haya elegido.
¿La deducción depende de los periodos de formación que se computen?
No, la imputación temporal del gasto es independiente de los periodos de formación que se estén computando.
Consulta vinculante oficial V1360-25
Ver ficha completa →
Email
Contacto