Los fabricantes de compost deberán tributar por el régimen simplificado del IVA
La actividad de producción de abonos orgánicos mediante la transformación de residuos ganaderos ha recibido una definición fiscal determinante. La Dirección General de Tributos ha clarificado la naturaleza de este proceso y su impacto en el régimen tributario aplicable a los productores.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta analiza si el proceso de mezclar estiércol con otros materiales para generar compost se considera una mera conservación de productos agrícolas o una actividad de transformación. El criterio de la Administración es que este proceso constituye una transformación de la materia prima.
Al no tratarse de una actividad de mera conservación, la DGT establece que:
- La actividad queda excluida del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
- El contribuyente debe tributar por el régimen simplificado del IVA.
- En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la actividad debe declararse mediante el método de estimación objetiva.
- Se considera una actividad independiente de la explotación agrícola o ganadera original.
Qué significa para ti
Si usted es una persona física que gestiona una explotación agrícola o ganadera y decide iniciar una línea de negocio para la fabricación de abonos o compost, no podrá mantener la misma estructura fiscal de su actividad principal. La normativa de la Ley 37/1992 y la Orden HAC/1425/2025 marcan una frontera clara entre la producción primaria y la transformación de residuos.
Esto implica que la contabilidad, la liquidación del IVA y la declaración de beneficios en el IRPF deberán segregarse de la actividad ganadera o agrícola, aplicando los modelos y métodos correspondientes a la actividad industrial o de transformación.
Qué conviene hacer
Ante el inicio de este tipo de proyectos, es necesario evaluar la estructura de costes y la gestión administrativa que conlleva la separación de actividades. La transición de un régimen especial de agricultura a un régimen de estimación objetiva requiere una organización contable distinta para cumplir con las obligaciones de la normativa vigente. Se recomienda valorar cada caso particular para asegurar que la nueva actividad cumpla con todos los requisitos de segregación fiscal exigidos por la Administración.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo seguir usando el régimen especial de la agricultura si fabrico compost?
- No, la DGT establece que la transformación de estiércol en compost excluye al contribuyente de dicho régimen especial.
- ¿Cómo debo declarar el IRPF por la venta de compost?
- Debe realizarse mediante el método de estimación objetiva, tratándose como una actividad independiente de la agrícola o ganadera.