Las indemnizaciones por despido objetivo tendrán un límite de exención de 180.000 euros
El tratamiento fiscal de las indemnizaciones recibidas tras la extinción de un contrato laboral suele generar dudas, especialmente cuando la cuantía pactada supera los mínimos legales. La Dirección General de Tributos ha precisado el alcance de la exención aplicable en los casos de despidos por causas objetivas.
Qué ha resuelto la DGT
La autoridad tributaria establece que, en los despidos motivados por causas objetivas, la parte de la indemnización que queda exenta de tributar en el IRPF es aquella que no supere los límites obligatorios establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente. Además, esta exención tiene un tope máximo de 180.000 euros.
Cualquier cantidad que exceda ambos límites —el límite por improcedencia o el tope de 180.000 euros— se considerará rendimiento del trabajo y deberá tributar íntegramente. En estos casos de exceso, el contribuyente podrá aplicar la reducción del 30 por ciento si el periodo de generación de dicho rendimiento es superior a dos años.
Respecto al cobro fraccionado, la DGT señala que la reducción del 30 por ciento solo será aplicable si el cociente entre los años de servicio y los periodos de cobro es superior a dos.
Qué significa para ti
Si eres un trabajador que recibe una indemnización por despido objetivo, no toda la cuantía percibida estará libre de impuestos. Debes identificar qué parte de tu compensación se ajusta a los límites legales de improcedencia y si esta suma es inferior a los 180.000 euros para determinar el importe exento.
Para las empresas, este criterio implica la necesidad de aplicar correctamente estos límites al momento de liquidar las indemnizaciones, asegurando que la retención y la declaración de la parte tributable se ajusten a lo dispuesto en la Ley del IRPF y el Estatuto de los Trabajadores.
Qué conviene hacer
Es necesario analizar la composición de la indemnización recibida y verificar si el exceso sobre los límites legales permite aplicar la reducción por irregularidad de rendimientos. Dado que el cálculo depende de la relación entre los años de servicio y la periodicidad del cobro, se recomienda valorar cada situación de forma individual para determinar el impacto fiscal real.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué ocurre si mi indemnización por despido objetivo supera los 180.000 euros?
- El exceso sobre ese límite se considera rendimiento del trabajo y debe tributar en el IRPF.
- ¿Puedo aplicar la reducción del 30% si cobro la indemnización en varios pagos?
- Solo si el cociente entre los años de servicio y los periodos de cobro es superior a dos.