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Las indemnizaciones por extinción laboral podrán estar exentas hasta 180.000 euros

El tratamiento fiscal de las cantidades percibidas tras la finalización de una relación laboral genera dudas frecuentes, especialmente en lo que respecta a la aplicación de exenciones y reducciones por antigüedad. La Dirección General de Tributos ha precisado recientemente cómo deben tributar estas cuantías en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Qué ha resuelto la DGT

La administración ha aclarado que las indemnizaciones por extinción de la relación laboral, conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, cuentan con un régimen de exención específico. El límite de dicha exención será la cuantía menor entre dos valores:

  • La cuantía que resulte obligatoria por despido improcedente.
  • El importe de 180.000 euros.

Cualquier exceso sobre estos límites se considerará rendimiento del trabajo y estará sujeto a tributación. Asimismo, sobre ese exceso, podrá aplicarse la reducción del 30% prevista en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF, siempre que el periodo de generación de dicho rendimiento sea superior a dos años. Por otro lado, la DGT especifica que el pago de vacaciones no disfrutadas no constituye una indemnización exenta, sino que se clasifica como rendimiento del trabajo, sin posibilidad de aplicar la reducción por antigüedad al no tener un periodo de generación superior a dos años.

Qué significa para ti

Si usted es un trabajador que recibe una cuantía por la extinción de su contrato, el impacto fiscal dependerá estrictamente de la naturaleza del concepto recibido. No todas las cantidades percibidas al finalizar una relación laboral gozan del mismo beneficio fiscal. Mientras que la indemnización por despido tiene un margen de exención considerable, otros conceptos como las vacaciones no disfrutadas tributarán íntegramente como ingresos del trabajo.

Qué conviene hacer

Es fundamental verificar la composición detallada de la liquidación recibida para distinguir qué parte corresponde a indemnización y qué parte a otros conceptos salariales. Dado que el cálculo de la exención depende de la comparación entre la cuantía obligatoria y el límite de 180.000 euros, es necesario contar con la documentación que acredite el motivo de la extinción y el cálculo de la indemnización para asegurar que la retención y la declaración de la renta sean correctas. Se recomienda valorar cada situación particular para determinar si se cumplen los requisitos de antigüedad para la reducción del 30%.

Preguntas frecuentes

¿Las vacaciones no disfrutadas están exentas de IRPF?
No, las vacaciones no disfrutadas se consideran rendimientos del trabajo sin exención alguna.
¿Cuál es el límite máximo de exención para una indemnización?
El límite es el menor entre la cuantía obligatoria por despido improcedente y 180.000 euros.
Consulta vinculante oficial V1347-26
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