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Los trabajadores podrán aplicar la reducción del 30% en complementos de productividad bajo condiciones estrictas

La aplicación de la reducción del 30% sobre los rendimientos del trabajo derivados de complementos de productividad está sujeta al cumplimiento de requisitos específicos de temporalidad y cuantía. La Dirección General de Tributos ha precisado las condiciones que deben concurrir para que este beneficio fiscal sea aplicable en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Qué ha resuelto la DGT

Para que un rendimiento del trabajo pueda beneficiarse de esta reducción, el criterio de la administración se basa en la naturaleza de la generación de dicho rendimiento. La DGT establece que:

  • Periodo de generación: El rendimiento debe estar vinculado a un periodo de generación superior a dos años. Esto implica que tanto la antigüedad del trabajador en la empresa como el convenio o contrato que establece el complemento deben cubrir un periodo mínimo de dos años.
  • Límite de frecuencia: No se puede haber aplicado esta reducción a otros rendimientos de la misma naturaleza en los cinco periodos impositivos anteriores.
  • Límite de cuantía: El importe del rendimiento sobre el que se aplica la reducción no puede superar los 300.000 euros anuales.

Qué significa para ti

Si usted percibe complementos de productividad por antigüedad o por otros conceptos similares, no basta con que el importe aparezca en su nómina para aplicar la reducción. Es necesario verificar que la estructura de su contrato o el convenio colectivo que regula su actividad garantice que dicho rendimiento se genera en un plazo superior a dos años. Si el complemento es de carácter anual o no está vinculado a una antigüedad consolidada, no podrá aplicar este beneficio fiscal.

Qué conviene hacer

Es necesario analizar la composición de sus complementos salariales y la normativa laboral aplicable a su puesto. Debe comprobar si el complemento de productividad cumple con el requisito de generación plurianual y si ha utilizado este beneficio en los últimos cinco años. Dado que la interpretación de la normativa depende de la naturaleza exacta de cada contrato, se recomienda valorar su situación particular para evitar errores en la liquidación del impuesto.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar la reducción si mi complemento es anual?
No, el rendimiento debe estar vinculado a un periodo de generación superior a dos años.
¿Existe un límite máximo de dinero para esta reducción?
Sí, el importe del rendimiento no puede superar los 300.000 euros anuales.
Consulta vinculante oficial V1346-26
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