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Las reformas en la vivienda habitual solo computarán para la exención si son rehabilitaciones

La exención por reinversión en la vivienda habitual es un mecanismo que permite a las personas físicas evitar el pago del IRPF sobre la ganancia patrimonial derivada de la venta de su residencia, siempre que el importe se destine a la adquisición de una nueva vivienda. Sin embargo, la posibilidad de incluir los costes de obras realizadas en la nueva vivienda para aumentar el importe exento está sujeta a requisitos estrictos.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha determinado que, para que los gastos derivados de obras en la nueva vivienda puedan computar como parte de la reinversión, estas deben calificarse estrictamente como rehabilitaciones. Según el criterio establecido, la rehabilitación debe tener por objeto principal la reconstrucción mediante la consolidación y tratamiento de elementos estructurales, tales como:

  • Estructuras.
  • Fachadas.
  • Cubiertas.

La administración excluye expresamente de este concepto las obras de readaptación, las redistribuciones de espacios o las mejoras de instalaciones y carpintería. Asimismo, para que estos costes sean computables, el importe de las obras debe superar el 25% del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda.

Qué significa para ti

Si usted planea vender su vivienda habitual y comprar una nueva que requiera reformas, debe tener en cuenta que no cualquier gasto en la nueva propiedad le permitirá aumentar la cuantía exenta de impuestos. Si las obras que realiza consisten en mejorar la eficiencia energética, cambiar ventanas o redistribuir habitaciones, la DGT considera que estos gastos no son rehabilitaciones estructurales.

En consecuencia, si las obras no cumplen con la naturaleza de reconstrucción estructural o no alcanzan el umbral del 25% del valor, la exención se limitará únicamente a las cantidades destinadas a la adquisición del inmueble, sin posibilidad de sumar los costes de las reformas.

Qué conviene hacer

Ante una operación de este tipo, es necesario:

  • Identificar si las obras previstas en la nueva vivienda tienen un carácter estructural o de mera mejora.
  • Verificar si el coste de dichas obras superará el 25% del valor de la vivienda.
  • Contar con la documentación técnica que acredite la naturaleza de la rehabilitación en caso de ser necesaria.
  • Valorar cada situación particular para determinar el impacto fiscal real de la operación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo incluir el cambio de ventanas en la exención por reinversión?
No, la DGT considera que la carpintería es una mejora y no una rehabilitación estructural.
¿Qué porcentaje de la vivienda debe costar la obra para ser computable?
El coste de las obras debe exceder el 25% del precio de adquisición o del valor de mercado.
Consulta vinculante oficial V1336-26
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