Los contribuyentes deberán cumplir dos plazos para la exención por reinversión en vivienda en construcción
La aplicación de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la reinversión del importe obtenido en la venta de la vivienda habitual requiere el cumplimiento estricto de condiciones temporales. La Dirección General de Tributos ha precisado los límites que deben observar las personas físicas cuando el destino de los fondos es la construcción de una nueva residencia.
Qué ha resuelto la DGT
La resolución establece que, para beneficiarse de la exención, el contribuyente debe satisfacer una doble condición temporal vinculada a la normativa del LIRPF y su Reglamento:
- Plazo de reinversión: La totalidad del importe percibido por la transmisión de la vivienda habitual debe aplicarse a la construcción de la nueva vivienda en un plazo de dos años, ya sean anteriores o posteriores a la fecha de la venta.
- Plazo de finalización: La construcción de la vivienda debe concluir en un periodo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión. Este plazo de cuatro años se computa a partir del primer pago realizado para la construcción que se considere como importe reinvertido.
La normativa permite excepciones en el plazo de finalización únicamente en casos de ampliaciones por causas excepcionales.
Qué significa para ti
Si usted ha vendido su vivienda habitual con la intención de evitar la tributación mediante la reinversión del capital en una vivienda en construcción, no basta con iniciar los pagos o la obra. El cumplimiento de los plazos es un requisito esencial para que la Administración acepte la exención. El cómputo del plazo de cuatro años es crítico, ya que comienza desde el primer desembolso destinado a la obra que se pretenda reinvertir, lo que exige un control riguroso de las fechas de los pagos realizados al constructor o promotor.
Qué conviene hacer
Es necesario realizar un seguimiento detallado de los cronogramas de obra y de los calendarios de pagos. Dado que el plazo de reinversión puede ser anterior o posterior a la venta, la planificación financiera debe ser precisa para asegurar que la totalidad del importe se destine a la construcción dentro de los dos años previstos. Se recomienda valorar cada situación particular para asegurar que el proceso de construcción y los pagos efectuados se ajusten estrictamente a lo dispuesto en la Ley del IRPF y su Reglamento.
Preguntas frecuentes
- ¿Desde cuándo empieza a contar el plazo de cuatro años para terminar la obra?
- El plazo comienza a contarse desde el primer pago realizado para la construcción que se considere como importe reinvertido.
- ¿Es posible ampliar el plazo de finalización de la obra?
- Sí, la normativa contempla excepciones para ampliaciones de plazo por causas excepcionales.