Podrán aplicar la exención por reinversión si adquieren el 50% de la vivienda del cónyuge
La gestión de la vivienda habitual tras una venta conlleva implicaciones fiscales directas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Una de las dudas más frecuentes es si la exención por reinversión requiere la adquisición de la propiedad íntegra o si es posible aplicarla sobre una parte de la misma.
Qué ha resuelto la DGT
La Dirección General de Tributos ha aclarado que, para acogerse a la exención por reinversión, el requisito fundamental es que tanto la vivienda transmitida como la vivienda adquirida tengan la consideración de vivienda habitual. En este sentido, la administración establece que si un contribuyente reinvierte la totalidad del importe obtenido por la venta de su antigua residencia en la adquisición del 50% del pleno dominio de la vivienda de su cónyuge, tendrá derecho a la exención sobre la totalidad de la ganancia patrimonial.
No obstante, la resolución advierte que si la cantidad efectivamente reinvertida es inferior al importe obtenido por la venta, la exención no será total. En ese supuesto, solo se excluirá la parte proporcional de la ganancia que corresponda a la cantidad que se haya invertido en la nueva adquisición.
Qué significa para ti
Este criterio permite una mayor flexibilidad en la planificación de la residencia tras la venta de un inmueble. Si una persona decide unirse a la vivienda de su pareja, no necesita comprar la propiedad completa para beneficiarse de la desgravación fiscal. El punto clave es la naturaleza de la vivienda: ambas propiedades deben ser residencias habituales para que la operación sea válida ante la Agencia Tributaria.
Qué conviene hacer
Ante una operación de este tipo, es necesario verificar que la vivienda del cónyuge cumpla con los requisitos de vivienda habitual establecidos en la normativa vigente. Asimismo, se debe realizar un cálculo preciso de la proporción de la ganancia que será exenta en función del importe total reinvertido, para evitar errores en la declaración del IRPF. Dado que cada situación patrimonial presenta matices distintos, se recomienda valorar la operación con detalle técnico antes de formalizar la compra.
Preguntas frecuentes
- ¿Es necesario comprar el 100% de la vivienda para no pagar impuestos?
- No, es posible adquirir solo el 50% del pleno dominio y mantener el derecho a la exención.
- ¿Qué ocurre si reinvierto menos dinero del que obtuve por la venta?
- Solo se aplicará la exención de forma proporcional a la cantidad que se haya reinvertido.