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Las indemnizaciones por despido podrán aplicar la reducción del 30% aunque se haya usado previamente

El tratamiento fiscal de las indemnizaciones por despido ha generado dudas respecto a la aplicación de la reducción del 30% cuando el contribuyente ya ha beneficiado de este incentivo en otros rendimientos con periodos de generación superiores a dos años en años recientes.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha aclarado que la reducción prevista en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF es aplicable a las indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral, siempre que se cumplan los requisitos legales. El criterio establece que estos rendimientos específicos no deben computarse para la limitación de los cinco periodos impositivos anteriores.

En consecuencia, el hecho de haber aplicado la reducción del 30% a otros rendimientos con periodos de generación superiores a dos años dentro del plazo de cinco años no bloquea el derecho a aplicar esta misma reducción a una indemnización por despido.

Qué significa para ti

Si eres un trabajador que recibe una indemnización por despido, mantienes el derecho a reducir la base imponible de dicho rendimiento en un 30%, siempre que el periodo de generación sea superior a dos años. Esta decisión de la DGT garantiza que la limitación de los cinco periodos impositivos no afecte de forma restrictiva a las indemnizaciones por despido, tratándolas de forma diferenciada frente a otros rendimientos que puedan haber utilizado la misma reducción anteriormente.

Qué conviene hacer

Ante la percepción de una indemnización por despido, es necesario verificar que se cumplen los requisitos de temporalidad y naturaleza del rendimiento exigidos por la normativa vigente. Dado que la aplicación de esta reducción depende de la correcta calificación del rendimiento y del cumplimiento de los plazos de generación, cada situación debe ser analizada para asegurar que la declaración de la renta refleje correctamente este beneficio fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar la reducción del 30% si ya la usé en otros rendimientos hace dos años?
Sí, la DGT establece que las indemnizaciones por despido no se tienen en cuenta para la limitación de los cinco periodos impositivos anteriores.
¿Qué norma regula esta reducción?
La reducción se encuentra regulada en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF.
Consulta vinculante oficial V1328-26
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