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Los progenitores con guarda y custodia podrán aplicar el mínimo por descendientes

La gestión de las obligaciones tributarias tras una separación o divorcio genera frecuentes dudas sobre qué progenitor puede beneficiarse de las deducciones y mínimos familiares. La Dirección General de Tributos ha clarificado recientemente la aplicación de estos conceptos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Qué ha resuelto la DGT

El órgano consultivo ha determinado que existe una incompatibilidad entre el derecho al mínimo por descendientes y el régimen de anualidades por alimentos. Según la interpretación de la normativa vigente, el progenitor que ostente la guarda y custodia de los hijos es quien tiene derecho a aplicar el mínimo por descendientes en su declaración.

Por el contrario, aquel progenitor que no tenga la custodia, pero que deba abonar una pensión de alimentos, debe aplicar la especialidad establecida en los artículos 64 y 75 de la Ley del IRPF. En cuanto a la posibilidad de presentar la declaración conjunta con los hijos, la DGT establece que este derecho corresponde exclusivamente a quien tenga la guarda y custodia a la fecha del devengo del impuesto.

Qué significa para ti

Si te encuentras en una situación de separación o divorcio, la clave de tu impacto fiscal reside en la resolución judicial sobre la custodia. Si eres el progenitor con la guarda y custodia, tienes la facultad de elegir entre la declaración individual o la conjunta, además de aplicar el mínimo por descendientes. Si no tienes la custodia, aunque cumplas con el pago de alimentos, no podrás acogerte al mínimo por descendientes ni optar por la declaración conjunta, debiendo tributar bajo el régimen de anualidades por alimentos.

Qué conviene hacer

Es fundamental verificar que la situación de custodia reflejada en la declaración de la renta coincida con la resolución judicial vigente. Dado que la aplicación de estos conceptos depende de la fecha de devengo del impuesto, cualquier cambio en la situación de custodia debe estar debidamente documentado. Se recomienda valorar cada situación particular para asegurar que la aplicación de los mínimos y la elección del modelo de declaración se ajusten estrictamente a la normativa y a la realidad jurídica de la familia.

Preguntas frecuentes

¿Puede un progenitor que paga pensión de alimentos presentar la declaración conjunta?
No, el derecho a la declaración conjunta corresponde únicamente al progenitor que tenga la guarda y custodia.
¿Qué ocurre con el mínimo por descendientes si no tengo la custodia?
Si no tienes la custodia, deberás aplicar el régimen de anualidades por alimentos en lugar del mínimo por descendientes.
Consulta vinculante oficial V1326-26
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