Los mayores de 65 años podrán eximir de IRPF la donación de la nuda propiedad de su vivienda
La transmisión de bienes inmuebles suele conllevar la aparición de una ganancia o pérdida patrimonial que debe tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, la normativa contempla supuestos específicos de exención para proteger el patrimonio de ciertos colectivos, una de las cuales ha sido clarificada recientemente por la administración tributaria.
Qué ha resuelto la DGT
La Dirección General de Tributos ha determinado que la donación de la nuda propiedad de un inmueble genera, efectivamente, una ganancia o pérdida patrimonial. No obstante, la resolución establece que si el inmueble constituye la vivienda habitual del donante y este tiene más de 65 años, la ganancia patrimonial resultante estará exenta de tributación.
Para que esta exención sea aplicable, se deben cumplir los requisitos de residencia establecidos en la normativa: el contribuyente debe haber residido en la vivienda durante al menos tres años, o haberlo hecho en los dos años inmediatamente anteriores a la transmisión. La DGT aclara que esta exención es aplicable tanto si se transmite el pleno dominio como si se transmite únicamente la nuda propiedad.
Qué significa para ti
Si eres una persona física mayor de 65 años y estás considerando transmitir la nuda propiedad de tu residencia habitual para mantener el usufructo vitalicio, esta resolución confirma que no tendrás que tributar por la ganancia patrimonial que se derive de dicha operación. Esto supone una ventaja fiscal relevante al momento de organizar la sucesión o el patrimonio personal.
Es fundamental verificar que la vivienda cumple estrictamente con la condición de vivienda habitual según los plazos de residencia exigidos por la Ley del IRPF, ya que de ello depende la aplicación del beneficio fiscal.
Qué conviene hacer
Antes de proceder con la donación, es necesario constatar que se cumplen los requisitos de residencia temporal en la vivienda. Dado que la transmisión de la nuda propiedad tiene implicaciones tanto en el IRPF del donante como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del donatario, se recomienda valorar cada situación particular para asegurar que la operación se ajusta a la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿Es necesario haber vivido en la vivienda un tiempo mínimo?
- Sí, debe haber sido la vivienda habitual durante tres años o haberlo sido en los dos años anteriores a la donación.
- ¿La exención solo aplica si dono la casa entera?
- No, la exención se aplica tanto si se transmite el pleno dominio como si se transmite únicamente la nuda propiedad.