Los consejeros externos no ejecutivos tributarán sus retribuciones como rendimientos del trabajo
La calificación fiscal de las retribuciones percibidas por los miembros de los consejos de administración ha sido objeto de aclaración por parte de la Administración Tributaria. La naturaleza del cargo y la situación personal del perceptor no modifican el tratamiento fiscal que estas cantidades deben recibir en el IRPF.
Qué ha resuelto la DGT
La Dirección General de Tributos establece que las retribuciones de administradores y miembros de los consejos de administración se consideran rendimientos del trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2.e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).
Este criterio se aplica con independencia de dos factores que podrían generar dudas en la práctica:
- La naturaleza mercantil del cargo desempeñado.
- La condición de jubilado del perceptor, ya que la actividad es compatible con la percepción íntegra de su pensión.
Asimismo, la resolución confirma que el tipo de retención aplicable a estos pagos debe ser el específico para administradores, según lo previsto en el artículo 101.2 de la LIRPF.
Qué significa para ti
Si usted desempeña funciones como consejero externo o miembro de un consejo de administración, debe tener presente que estas cantidades no se consideran rendimientos de actividades económicas ni otros conceptos, sino rendimientos del trabajo.
Para los profesionales que ya se encuentran en situación de jubilación, la percepción de estas retribuciones no altera su condición de pensionista ni cambia la calificación fiscal de los ingresos obtenidos por su labor en el consejo. La compatibilidad entre la pensión y la actividad de administración no modifica el tratamiento de los ingresos bajo el régimen de rendimientos del trabajo.
Qué conviene hacer
Las sociedades que realicen pagos a sus administradores deben asegurar la correcta aplicación del tipo de retención específico para este colectivo en sus nóminas o certificados de retenciones.
Por su parte, los consejeros deben integrar estas cantidades en su base imponible del IRPF como rendimientos del trabajo. Dada la especificidad de la normativa aplicable, es necesario valorar la situación particular de cada perceptor para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de su cargo.
Preguntas frecuentes
- ¿Es compatible cobrar como consejero con la pensión de jubilación?
- Sí, la actividad es compatible con la percepción íntegra de la pensión.
- ¿Qué tipo de retención deben aplicar las empresas a los administradores?
- Deben aplicar el tipo de retención específico para administradores previsto en la LIRPF.