Las donaciones mortis causa con transmisión inmediata no generan ganancia patrimonial en el IRPF
La naturaleza jurídica de los pactos sucesorios con efectos de presente ha generado dudas sobre su tratamiento fiscal dual. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha precisado cómo deben tributar estas operaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Qué ha resuelto la DGT
La consulta analiza la operación en la que se realiza una donación mortis causa con transmisión inmediata de bienes. El criterio de la Administración establece que:
- En el ISD: La donación mortis causa se considera un título sucesorio. Por tanto, debe tributar siguiendo las normas aplicables a las adquisiciones por causa de muerte, devengándose el impuesto en el momento en que se formaliza el contrato.
- En el IRPF: Al tratarse de transmisiones lucrativas derivadas de pactos sucesorios con efectos de presente, estas se consideran transmisiones por causa de muerte. En consecuencia, según el artículo 33.3.b de la Ley del IRPF, no existe la generación de una ganancia o pérdida patrimonial.
Qué significa para ti
Si eres una persona física que contempla realizar un pacto sucesorio con efectos de presente, este criterio determina la carga fiscal de la operación. Por un lado, el beneficiario deberá afrontar el Impuesto sobre Sucesiones bajo el régimen de las adquisiciones por causa de muerte, lo que implica que el devengo ocurre al firmar el contrato. Por otro lado, la operación resulta neutra para el IRPF en cuanto a la ganancia patrimonial, evitando que la transmisión de los bienes genere un impacto adicional en la renta del transmitente.
Qué conviene hacer
Dada la complejidad de los pactos sucesorios y su impacto en la planificación patrimonial, es necesario analizar la estructura de la donación. La correcta formalización del contrato es determinante para que se aplique el régimen de adquisiciones por causa de muerte y no el de donaciones entre vivos. Se recomienda valorar cada situación particular con un especialista para asegurar que la transmisión cumple con los requisitos legales necesarios para evitar una calificación fiscal distinta.
Preguntas frecuentes
- ¿En qué momento se devenga el impuesto en el ISD para estas donaciones?
- El impuesto se devenga en el momento en que se formaliza el contrato de donación mortis causa.
- ¿Debo pagar IRPF por la ganancia patrimonial al hacer una donación mortis causa?
- No, según la DGT, estas transmisiones se consideran por causa de muerte y no generan ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.