Las donaciones mortis causa con transmisión inmediata no generan ganancia patrimonial en el IRPF
La planificación sucesoria mediante donaciones mortis causa con transmisión inmediata plantea interrogantes sobre su tratamiento fiscal tanto en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La Dirección General de Tributos ha precisado el encaje normativo de estas operaciones.
Qué ha resuelto la DGT
La DGT establece que la donación mortis causa con transmisión inmediata constituye un título sucesorio que debe tributar bajo la modalidad de adquisición mortis causa. El devengo de este impuesto se produce en el momento de la firma del documento.
En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la administración señala que no resulta aplicable la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), dado que el causante no ha fallecido en el momento de la operación. Por otro lado, respecto al IRPF, la consulta determina que no existe una ganancia o pérdida patrimonial, ya que la operación se considera una transmisión lucrativa por causa de muerte, de acuerdo con el artículo 33.3.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).
Qué significa para ti
Si eres una persona física que utiliza este mecanismo para la ordenación de su patrimonio, debes tener en cuenta que la operación tiene un tratamiento específico que la diferencia de una donación en vida convencional. Al tratarse de una transmisión con fines sucesorios, el impacto fiscal se desplaza hacia la normativa de sucesiones y no genera el efecto de plusvalía que habitualmente producen las transmisiones de bienes en el IRPF.
Qué conviene hacer
Dado que la naturaleza de estas donaciones afecta directamente a la carga fiscal de la transmisión y a la aplicación de posibles reducciones, es necesario valorar la estructura de la operación antes de su formalización. La correcta aplicación de la escala de gravamen propia de la modalidad mortis causa y el momento del devengo son elementos críticos para la seguridad jurídica de la planificación sucesoria.
Preguntas frecuentes
- ¿Se puede aplicar la reducción del artículo 20.2.c) de la LISD?
- No, porque el causante aún no ha fallecido al momento de la donación.
- ¿Hay que declarar una ganancia patrimonial en el IRPF?
- No, se considera una transmisión lucrativa por causa de muerte según la LIRPF.