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Devolución del impuesto sobre envases de plástico por exportación

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre la posibilidad de recuperar las cuotas soportadas del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables en supuestos de exportación.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta planteaba si un adquirente que no ostenta la condición de contribuyente del impuesto está legitimado para solicitar la devolución de las cuotas soportadas cuando los productos con los envases se envían fuera del territorio de aplicación del impuesto. La DGT ha dictaminado que, conforme al artículo 81.1.d) de la Ley 7/2022, el adquirente tiene derecho a dicha devolución siempre que logre acreditar el envío de los productos fuera de España.

Un aspecto fundamental de la resolución es que la legitimación para realizar la solicitud no exige que el solicitante sea quien realice directamente el envío físico. Lo determinante es la capacidad de probar dos hechos esenciales:

  • La salida efectiva del producto del territorio de aplicación del impuesto.
  • El pago previo del impuesto correspondiente.

Asimismo, la administración subraya que la efectividad de la devolución está condicionada a que no se produzca un enriquecimiento injusto y a la correcta acreditación de la documentación que respalde la exportación.

Qué significa para ti

Este criterio tiene una incidencia directa en las empresas que operan en la cadena de suministro y que, sin ser las responsables directas del hecho imponible, soportan el coste del impuesto al adquirir envases de plástico no reutilizables. Si su actividad comercial implica la adquisición de estos materiales para productos que finalmente se exportan, existe una vía para recuperar dicho coste fiscal, evitando que el impuesto se convierta en un gasto sin recuperación para la compañía.

Qué conviene hacer

Para asegurar la viabilidad de cualquier solicitud de este tipo, es necesario establecer procesos de control documental rigurosos. La clave reside en la trazabilidad del producto desde su adquisición hasta su salida del territorio nacional. Es necesario contar con pruebas fehacientes que vinculen la compra del envase con la exportación final del producto, garantizando que se cumplen los requisitos de la Ley 7/2022 y la Ley 58/2003. Se recomienda valorar cada situación particular para determinar si la documentación disponible es suficiente para acreditar la salida del producto ante la Administración.

Preguntas frecuentes

¿Es necesario que la empresa que solicita la devolución sea la que envíe el producto?
No, la legitimación no requiere que el solicitante realice directamente el envío, pero sí debe probarse la salida del producto.
¿Qué requisitos deben cumplirse para la devolución?
Se debe acreditar el envío fuera del territorio de aplicación y el pago del impuesto, evitando el enriquecimiento injusto.
Consulta vinculante oficial V1305-25
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