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El compromiso de compra de productos como prestación de servicios sujeta al 21% de IVA

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre la naturaleza fiscal de los acuerdos comerciales en los que una empresa se compromete a adquirir productos de un fabricante a cambio de una contraprestación económica o abonos.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta planteaba si la operación de compromiso de compra estaba sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. La DGT ha resuelto que el compromiso de adquirir productos de un fabricante, mediante el cual este último entrega dinero que se amortiza a través de abonos, tiene la consideración de prestación de servicios conforme al artículo 11.dos.5º de la Ley 37/1992.

El criterio se fundamenta en que estas cantidades no deben entenderse como descuentos o bonificaciones comerciales, sino como la contraprestación directa por el servicio de compromiso de compra. Al tratarse de una prestación de servicios, la operación queda sujeta al tipo general del 21%.

Qué significa para ti

Este criterio tiene un impacto directo en la operativa contable y fiscal de las empresas que operan bajo este modelo de negocio. Si su organización asume compromisos de compra a cambio de recibir dinero o abonos por parte de un proveedor, esa recepción de fondos no es una mera reducción de costes, sino un ingreso por servicios.

Esto implica que la empresa debe:

  • Considerar la operación como una prestación de servicios sujeta a IVA.
  • Aplicar el tipo impositivo del 21%.
  • Emitir la factura correspondiente para repercutir dicho impuesto.
  • Liquidar el impuesto en las declaraciones periódicas de IVA.

Qué conviene hacer

Es necesario analizar la naturaleza de los acuerdos comerciales vigentes con proveedores. Si existen flujos de dinero o abonos derivados de compromisos de adquisición, se debe verificar si la operativa actual cumple con la obligación de emitir factura con el tipo general del 21%. La correcta calificación de estas cantidades evita riesgos de inspección derivados de una incorrecta aplicación de la normativa de la Ley 37/1992.

Preguntas frecuentes

¿Se pueden considerar estos pagos como descuentos o bonificaciones?
No, según la DGT, si el dinero se entrega como contraprestación por el compromiso de compra, se trata de un servicio y no de un descuento.
¿Qué tipo de IVA se debe aplicar?
Se debe aplicar el tipo general del 21%.
Consulta vinculante oficial V1297-26
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